Desde la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas el buen gobierno es algo más que una cuestión de imagen. Recordemos que la imputación y el castigo penal a las empresas puede venir derivadas de las actuaciones directas de las propias sociedades o de sus miembros, ya que se considera a la empresas responsable por no poner los medios adecuados para evitar esas situaciones.
La reciente reforma del Código Penal intenta clarificar este último aspecto, ya que la legislación en vigor hasta ahora no dejaba claro dónde estaba el límite en la responsabilidad de la empresa cuando se hablaba del debido control de las actividades de la misma.
El nuevo texto sí permite limitar esta responsabilidad, determinando que ésta no existirá si se prueba que se ha adoptado y ejecutado con eficacia, previamente a la comisión de los actos delictivos, programas de vigilancia y control para la prevención de esos delitos.
Además establece los requisitos que han de cumplir esos programas de vigilancia para adaptarse a los criterios jurídicos que permitan eximir a las empresas de esa responsabilidad penal. En dicho programa se han de identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos que deben ser objeto de establecer medidas de prevención y control.
Además se han de adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión que incluyan procedimientos, protocolos de actuación, medidas de vigilancia y control, para la prevención de delitos y designar un Órgano Independiente que ejerza la función de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo y protocolos de prevención, en las Pymes esta función la podrá realizar el Órgano de Administración.
Será necesaria una actualización y seguimiento del programa y realizar verificaciones periódicas del modelo de prevención y realizar eventuales actualizaciones cuando se detecten fallos o infracciones o cuando se produzcan cambios organizativos, legislativos, de la estructura de control o en la actividad desarrollada.
Por último, establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención.
Como vemos el establecimiento de una pautas de comportamiento no es sólo una cuestión de imagen hacia el exterior.
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