La infracotización y sus peligrosas consecuencias

Leyendo un post sobre las Cotizaciones de la Seguridad Social de Remo, me ha parecido bastante conveniente contaros una pequeña historia, basada en hechos reales (como los telefims), modificando nombres, hechos, etc..., para que a la hora de pagar esta "sangría" de dinero, pensemos que también estamos garantizándonos nuestra tranquilidad.

Esta historia podría empezar así:

José Luis tiene una pequeña empresa de construcción, y está notando la crisis inmobiliaria, sus clientes ya no le llaman para nuevos trabajos, y está finalizando las obras que tiene encargadas.

Con él trabajan, Paco y Jesús, uno es paleta y el otro peón, y tiene plena confianza en ellos, juntos han superado todas las crisis, y ya van más de 20 años. Así José Luis considera que el incremento del coste de la vida, supera el salario que actualmente paga a sus empleados, pero aunque la economía no acompañe, quiere incrementar la nómina de estos, sin que a él le suponga más gastos de cotizaciones, y propone hacer dicha subida a través de un dinero que aparecerá en el recibo salarial bajo el concepto de dietas, los empleados desconocen los efectos, y simplemente saben que van a cobrar más, por lo que el tema queda zanjado, y ese mismo mes, se incrementa la nómina en esta partida.

Transcurridos unos meses, Paco, de 49 años, tiene un accidente laboral, cuando estaba subido en una escalera poniendo ladrillos, ésta se viene abajo y cae de ella con tal mala fortuna que se hace añicos la rótula. A Paco le realizan varias operaciones, pero no recupera nunca la movilidad que tenía, con lo cual tras 18 meses de baja le conceden una incapacidad permanente total.

Por consejo de un amigo, Paco, semanas despues del accidente, acudió a un abogado para que revisara la documentación de la baja, las nóminas, su situación, y este le preguntó a qué correspondía el concepto de dietas. Paco no lo sabía. El abogado le informó entonces que de tratarse de dietas que no tenían justificación, el empresario había infringido la ley, pues había realizado una infracotización que afectaba a su prestación de incapacidad.

Así pues, Paco inicia un proceso judicial, y solicita una revisión del importe de la pensión otorgada, pues no se corresponde con la base de cotización real, porque para su cálculo no se tuvo en cuenta estos importes conocidos como “dietas”.

Se desarrolla el juicio y la sentencia, señala que se ha demostrado que el importe de las dietas no obedece a dieta real alguna, y por lo tanto se considera mayor salario, también se determina que ha existido una infracotización por parte del empresario, y en consecuencia José Luís deberá hacerse cargo de la parte proporcional de la prestación de incapacidad permanente total correspondiente a la cuota dejada de ingresar, así si Paco debía cobrar 1500 euros de pensión, y según el Instituto Nacional de Seguridad Social sólo debía cobrar 1000 euros en función de la cotización realizada, esos 500 € correrán a cargo del empresario.

Moraleja: Llamemos a las cosas por su nombre, y si no son dietas reales, esos importes deben cotizar y tributar, de lo contrario, puede que algún día nos pase como a José Luis.

Imagen | Zool K

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