Los autónomos evitarán pagar de más por su cuota al realizar este trámite antes del 31 de octubre

Los autónomos evitarán pagar de más por su cuota al realizar este trámite antes del 31 de octubre
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Desde que el uno de enero de 2023 entrara en vigor el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos basado en los ingresos reales, se han producido cambios relacionados con la cuota mensual.

Uno de ellos es comunicar los ingresos que esperan obtener durante este año a la Seguridad Social. De hecho, el último día para hacerlo es el 31 de octubre.

Los autónomos evitarán pagar de más por su cuota al realizar este trámite

Si no realizamos este trámite, y hemos facturado de más o de menos, deberemos rendir cuentas con la Seguridad Social. Si es de menos, no hay problema, pero si es de más, nos veremos obligados a pagar la diferencia en el siguiente año fiscal.

Con el nuevo sistema de cotización tenemos que prever el promedio mensual de nuestros rendimientos netos anuales en el momento de tramitar el alta, según recoge Autónomos y Emprendedores.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde nos encontremos, nos corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

¿Cómo calcular mis rendimientos netos como autónomo?

Para este cálculo debemos de tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realizamos como trabajador por cuenta propia, a los que tendremos que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributamos conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si pertenecemos a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

Es importante que durante todo el año hayamos ajustado nuestra base de cotización a los rendimientos para evitar que el resultado de la futura regularización anual de cuotas sea ingresar diferencias de cotización.

Podemos cambiar hasta seis veces al año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del servicio Bases de cotización y rendimientos.

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