
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico para recordarles que deben comunicar datos sobre su actividad antes del 31 de octubre.
Los autónomos societarios, los económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos son los afectados, según recoge Autónomos y Emprendedores.
¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social?
Esta nueva obligación implica una ampliación de los datos que deben comunicar los autónomos. La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Los trabajadores autónomos societarios o vinculado a una empresa deberán trasladar:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF.
Los autónomos obligados a estar colegiados:
- Deben indicar el colegio al que pertenecen.
Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:
- Deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos colaboradores.
La nueva obligación de comunicar estos datos antes del 31 de octubre es una cuestión que preocupa a los profesionales que actúan en representación de los trabajadores por cuenta propia.
Gestores y Graduados Sociales, afirman que se trata de una carga de trabajo para este colectivo. Tengamos en cuenta que la información que pide la Seguridad Social no sólo afecta a los nuevos autónomos o sociedades, sino que los más veteranos estarán obligados a enviar estos datos.