Las comunicaciones en la Ley de prevención del blanqueo de capitales

La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece que los sujetos obligados han de analizar a sus clientes y las operaciones realizadas para identificar posibles riesgos de blanqueo de dinero. La misma Ley determina la obligación de realizar una serie de comunicaciones respecto a esas operaciones.

Los sujetos obligados habrán de tomar una serie de medidas para detectar cualquier operación sospechosa. Para ello realizarán un examen especial de las operaciones que se puedan considerar inusuales, que sigan una pauta de comportamiento compleja o presenten indicio de simulación o fraude.

Uno de los tipos de comunicación a realizar es la llamada comunicación por indicio. Estas se realizan por iniciativa propia en los casos en los que se detecte algún riesgo de blanqueo de capitales. Se comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y contendrá la siguiente infirmación:

  • Identificación de las personas, físicas o jurídicas, que participen en la operación y concepto de su participación en ella.
  • Actividad conocida de las personas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.
  • Relación de operaciones vinculadas y los datos relevantes de las mismas.
  • Gestiones realizadas por el sujeto obligado para investigar las operaciones.
  • Explicación de las circunstancias por las que resultan sospechosas.

Otro tipo de comunicación son las comunicaciones sistemáticas. Estas no se producen por iniciativa propia, sino que es una comunicación periódica que tendrán que realizar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo de la Comisión. La periodicidad será determinada por el propio Servicio Ejecutivo, que además determinará el tipo de operaciones que estarán sometidas a estas comunicaciones. En caso de que se detectara un indicio de operaciones de blanqueo en alguna sometida a comunicaciones sistemáticas se presentará una comunicación por indicio, independientemente de que haya habido una comunicación sistemática.

Los sujetos obligados deberán facilitar a la Comisión toda la documentación que ésta requiera, con la finalidad de detectar y revisar las operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán conservar esta documentación durante diez años y se guardarán en formato magnético u electónico, que garantice la integridad de los mismos.

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