La simplificación de trámites para la constitución de Sociedades Mercantiles dio un paso adelante con la entrada en vigor, en el año 2010, del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Las novedades introducidas por este Real Decreto pretendían impulsar la creación de empresas agilizando el procedimiento y abaratando los costes.
La nueva forma de constitución e inscripción de sociedades distinguía tres tipos de empresas atendiendo a los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento.
Sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas.
Tendrán esta consideración aquellas sociedades cuyo capital social no exceda de 3.100 euros. Sus estatutos deben ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicado en el BOE nº 301 de 11/12/2010) y tendrán un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados. Ningún socio puede ser persona jurídica. Su tramitación se realizará obligatoriamente por vía telemática, correspondiendo al notario exclusivamente la presentación en el Registro Mercantil.
El procedimiento de constitución para las empresas que cumplan estas condiciones será el siguiente:
1.-Solicitud de nombre al Registro Mercantil Central por vía telemática: pueden incluirse hasta 5 denominaciones y puede realizarla cualquier autorizado (normalmente el notario). El RMC debe expedir la certificación negativa del nombre por la misma vía en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
2.-El mismo día que se reciba el certificado negativo de la denominación social deberá hacerse el otorgamiento de la escritura, proporcionando los datos al notario. Los socios podrán obtener en el momento una copia simple electrónica.
3.-El notario se encargará de obtener el NIF en la AEAT y de remitir la escritura telematicamente al Registro Mercantil, el mismo día del otorgamiento.
4.-El Registrador deberá inscribir la sociedad en el plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura.
5.-Una vez inscrita la sociedad, el registrador lo notifica telematicamente a la AEAT, la cual comunicará a su vez, al notario y al registro, la asignación de NIF definitivo. La notificación de la inscripción debe remitirse al notario el mismo día que se efectúe.
Esta forma de constitución ofrece la ventaja de su rapidez y del ahorro, puesto que los gastos tienen un importe fijo y reducido, 60 euros para el notario y 40 para el registro y están exentas del pago al Borme.
Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación se debe expedirse el mismo día de la inscripción. Los fundadores podrán facultar al notario para subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador, siempre que se ajuste a la voluntad manifestada por las partes.
Pequeñas y medianas empresas
Entrarán en este grupo las sociedades cuyo capital social no supere los 30.000 euros. El procedimiento de constitución es el expuesto para las microempresa, pero se diferencian de ellas en que los plazos para los trámites son un poco más amplios. Disponen de un día hábil desde la recepción de la denominación para otorgar la escritura. El registrador contará con tres días hábiles para inscribir la sociedad.
Los aranceles notariales para las empresas así constituidas serán de 150 euros para el notario y 100 euros para el registro.
Sociedades medianas-grandes
Entrarán en este apartado las Sociedades Anónimas, Comanditarias por Acciones, y Limitadas con capital superior a 30.000 euros que tengan más de dos administradores mancomunados o Consejo de Administración.
Los costes de aranceles son los mismos que los de las medianas empresas, pero existen diferencias en los plazos, que se van ampliando. La inscripción en el Registro Mercantil se atendrá a los plazos previstos de forma general. La escritura podrá transmitirse por vía telemática o en papel.
Este tipo de constitución ofrece la ventaja de que, si la tramitación es telematica, la certificación del RMC no está sujeta a plazo de reserva ni de caducidad.
A pesar de las ventajas mencionadas, hay que tener en cuenta que el atenerse a unos estatutos modelo puede presentar problemas con el tiempo. Es conveniente asesorarse al respecto y no centrarse tan solo en la rapidez y al ahorro para optar por una forma de constitución u otra. En la práctica, el procedimiento ordinario sigue utilizándose de forma general, aunque pocos socios se aventuran a indagar en el contenido de lo que firman. La redacción se deja en manos de la pericia y la prudencia de profesionales que elaboran los contenidos de manera mecánica, quedando a veces en el tintero aspectos particulares que hubiera sido de utilidad incluir.
En Pymes y Autónomos |Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno Imagen | herror910