Ley de segunda oportunidad para autónomos en riesgo de quiebra: así puedes acogerte a ella

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social o, simplemente, ley de la segunda oportunidad nació en 2015 en España para dar respuesta a una de las demandas más extendidas entre las los emprendedores: un mecanismo concursal para personas físicas.

Gracias a esta ley, cuando un autónomo o un emprendedor tenga deudas a causa de su negocio podrá resarcirse de sus cargas en caso de insolvencia, siempre y cuando haya sido provocada por causas ajenas a él mismo y haya actuado de buena fe. Sin embargo, al igual que ocurre en muchos otros países de nuestro entorno, no todos los trabajadores que se hayan declarado en situación de insolvencia tienen derecho a acogerse a esta posibilidad, ya que existen una serie de requisitos para acogerse a ella.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la segunda oportunidad supone una clara novedad con respecto a la normativa vigente hasta su aprobación, puesto que extiende la posibilidad de acogerse a un procedimiento concursal a los ciudadanos particulares y los profesionales por cuenta propia, más allá de las sociedades mercantiles.

En consecuencia, cualquier persona física puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad. Eso sí, siempre que agoten el resto de posibilidades. El primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para intentar saldar sus deudas, liquidando si es necesario sus bienes.

Este proceso estará tutelado por un juez y exige varias condiciones para que sea fructífero, entre las cuales destacan:

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de bienes que no son necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. También podrá utilizar acciones de la propia compañía, siempre que su valor sea igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el deudor proponga un plan de viabilidad y un calendario de plazos para hacer frente a las deudas, que no podrá superar los diez años.
  • Al ser un proceso tutelado pro un juez, el emprendedor podrá contar con una figura que actúe como mediador entre él mismo y sus acreedores, conocido como mediador concursal.

El concurso de acreedores voluntario

Si no se ha alcanzado un acuerdo una vez finalizado el proceso de negociación, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. En este momento, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos supuestos fundamentales: si se considera que el deudor sea insolvente, es decir, que no tiene dinero ni activos para hacer frente a sus deudas y, sobre todo, que el deudor haya demostrado obrar de buena fe en todo momento.

Para que un emprendedor sea considerado de buena fe, debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial previo con sus acreedores, un paso importante en el proceso.
  • Haber sido declarado culpable, es decir, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor. En términos legales, este concepto se le conoce como administración desleal.
  • No haberse acogido a la ley de la segunda oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
  • No debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

¿Qué deudas se extinguen con la ley de la segunda oportunidad?

Cuando se considera que un emprendedor puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad, sus deudas privadas con bancos o proveedores quedan exoneradas.

No obstante, la propia ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos".

Es decir, el emprendedor tendrá que seguir haciendo frente tanto a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social, además de la manutención alimenticia de sus hijos en caso de que esté divorciado.

En cualquier caso, el proceso no termina aquí. Las deudas no desaparecen del todo. Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración de las deudas si considera que ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos no declarados a través de la economía sumergida.

En definitiva, se trata de un proceso largo y complejo que puede prolongarse mucho en el tiempo y que puede no ser útil para muchas personas, ya que no es sencillo acogerse a ella.

Imagen | Gerd Altmann en Pixabay

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