No por menos conocido nos deja de pillar el toro muchas veces. Esto es lo que ocurre con los autónomos las empresas que realizan trabajos para la administración, también al resto de empresas aunque la mayoría ya estaban obligadas a ello con excepción de los autónomos, donde a partir del 15 de enero del año que viene, las empresas están obligadas a emitir factura electrónica para los trabajos y contratos que efectúen con la Administración.
Y esto tanto si es local, como autonómica o estatal. Todas las facturas que superen los 5.000 euros de deben emitir electrónicamente. Por lo tanto, si no lo tenemos ya, es importante hacerse con un certificado electrónico que nos permita firmar digitalmente las facturas que emitimos, así como un programa de facturación que admita el formato Facturae en el que nos piden que se codifiquen dichas facturas.
En caso de no disponer de un programa de facturación adecuado, podemos descargar el que nos ofrece la Administración a tal efecto, que está disponible para Windows, Mac o Linux. Lo cierto es que hoy en día casi todos los programas de facturación nos permiten emitir facturas electrónicas, donde quizás lo único que nos falte es el certificado de firma.
Tenemos disponible una sección de dudas frecuentes donde seguramente podremos resolver las principales cuestiones que nos surjan. Las facturas se deben remitir a través de un punto central de entrada en cada una de las administraciones, aunque seguramente en muchas de ellas, sobre todo los Ayuntamientos más pequeños no las tengan creadas y haya que hacerlo a través del central del estado, el FACe. Tendremos que identificar en la factura la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora.
En teoría será una buena herramienta para reducir el nivel de morosidad de la Administración y que pague en los plazos legales estipulados. En la práctica está por ver todavía como se traduce, si es o no, una herramienta eficaz para lograr los fines que persigue con su implantación.
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