Robustez legal para proteger nuestros intereses

Hoy quiero exponer como mediante pequeños detalles, pequeñas medidas podemos proteger en mayor medida nuestros intereses, esto dicho así puede plantear muchas dudas pues los ámbitos a los que me puedo referir son múltiples y de variadas características pero aquí concretamente me voy a referir a la protección de nuestros intereses como empresa o profesional que ofrece sus servicios a través de su página web, aunque muchas de las consideraciones que aquí se dirán son validas para otros ámbitos.

Y no me refiero a la protección o seguridad informática ni similares, me refiero al condicionado legal, al marco legal que regule nuestra relación con los usuarios de nuestra web y con los usuarios que en la web se transformen en clientes, para ello, para protegernos de un uso fraudulento y de dotar de mayores garantías nuestra relación comercial valgan aquí unos breves consejos.

Unos breves consejos que deben partir de la base que en nuestros servicios en la red como en cualquier otro ámbito de la vida la protección cien no existe y que si un usuario quiere hacer un mal uso de la web lo hará y que si un cliente quiere incurrir en impago incurrirá, ahora bien nuestra obligación es estar lo más armados posible para tener como mínimo las máximas opciones de defensa en caso de precisarlo.

Una vez sabido esto deberemos preparar la documentación que regirá el marco de convivencia y relación dentro de nuestro sitio web, cada empresa, sector y según los servicios o no que ofrezcamos en la web deberemos adaptar unos u otros documentos, pero para hacerlo fácil diremos que dos documentos se tornaran básicos, las condiciones de uso como autentico “marco de convivencia” en la web y la política de privacidad, después también podríamos hablar un tercer documento básico, pero en ese caso solo hablaríamos de él solo como necesario si el usuario puede comprar, contratar o adquirir directamente en la web nuestros productos o servicios, ese es el contrato de prestación de servicios o de compra/venta del producto según sea el caso.

Ya sabemos que documentos deberá tener como mínimo nuestra web, ¿sabemos que hay que poner en ellos?, evidentemente el contenido deberá ser personalizado y adaptado a cada empresa, además es muy aconsejable que sea realizado por un profesional pues es el único que le garantizara plena seguridad jurídica, pero sin entrar en el texto concreto sí que me gustaría aportar unos inputs básicos que considero más que básicos, imprescindibles:

Primero es muy importante que el texto sea original y no cogido de una plantilla de copiar y pegar, mala práctica que se estila mucho y que aunque evidentemente a nivel jurídico pueda tener la misma validez la particularización y adaptación de cada punto a su empresa es un valor innegable de seguridad y calidad, valor innegable sobre todo para reunir la segunda premisa básica que deberían reunir los documentos, la premisa de robustez, robustez legal y expositiva que no deje resquicios legales ni interpretaciones dudosas.

Lo dicho anteriormente es altamente necesario, imprescindible, como también lo es que la originalidad del texto y la robustez del mismo estén realizadas desde un lenguaje, desde unos usos extremadamente contundentes que favorezcan nuestros interés pero con un lenguaje sutil, cómodo, que no asuste al lector del mismo, para ello el juego de palabras, el uso de determinados estilos favorecerá nuestro objetivo.

Para finalizar tres detalles concretos y concisos de recomendaciones que incluyan los textos:

Exoneración de nuestra responsabilidad siempre que nos sea posible, así como incorporar en todos los textos una clausula que en caso de nulidad de alguna de ellas solo será nula la misma nunca el documento completo y por ultimo y no menos importante, siempre deberemos jugar en casa, por ello blindarnos poniendo nuestra ciudad y país de residencia como la única jurisdicción competente puede suponer un importante doble efecto: En caso de conflicto nos abaratara enormemente los costes y tramites y se lo complicara al adversario y ese mismo factor ya supone un segundo factor en sí mismo, el factor de efecto disuasorio para el adversario para iniciar y proceder con el conflicto.

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