Tengo 50 años y me pueden contratar como becario

Tengo 50 años y me pueden contratar como becario
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La figura del becario siempre ha sido muy controvertida en las empresas. Se trata de una solución para facilitar el aprendizaje y ganar experiencia en un puesto de trabajo de manera que mejore las posibilidades de empleo por parte de dicho becario para un puesto similar en la empresa donde desarrolla su labor o en otra a medio plazo. Inicialmente estaba destinada a los más jóvenes, pero la CEOE ha pensado que el saber no ocupa lugar y lo ideal es que para ser becario no importe la edad.

Puede que no les falte razón. Entrar a trabajar como becario puede ser una oportunidad para los trabajadores de mayor edad que quieren cambiar de sector. Pero la realidad del asunto es otro, ya que en muchas ocasiones el contrato de formación lo que significa es un empleo más precario, no como una solución para contar con personal más cualificado.

Este tipo de contratos se enfocan sobre todo a mejorar la cualificación de trabajadores, sobre todo jóvenes, con bajo nivel educativo. Es muy complicado que sea la opción preferida para contratar a alguien de 50 años, al que todavía le quedan casi 20 por delante para trabajar, pero que las empresas saben que ya tiene una experiencia en otros trabajos y no le pedirán lo mismo que a un becario cuya experiencia laboral es nula.

Los contratos de formación no se realizan para captar talento en las empresas, sino para tener a un trabajador con un menor coste

Y lo peor de todo es que se pueden encadenar varios contratos como becario siempre que no sean para el mismo puesto de trabajo. De esta forma lo que se consigue es un empleado que acepta el trabajo porque no le queda otra opción y las empresas acceden a bonus por la formación de dichos empleados.

Además en muchos casos se utilizan estos contratos para puestos de trabajo donde tampoco se requiere una formación especializada que se prolongue en el tiempo. Hay que tener en cuenta que la mitad de los contratos de este tipo que se realizan son para el sector del comercio y hostelería. Hay que recordar que los contratados en esta modalidad no tienen derecho a indemnización por despido.

En este sentido si la empresa está cometiendo un fraude de ley con este contrato y la Inspección de trabajo lo detecta deberán convertir los contratos en indefinidos. Además de hacer frente a la sanción correspondiente. Quizás habría que preguntar a los parados de larga duración con más de 45 años, pero no creo que a ninguno le haga la más mínima gracia este tipo de contratos, para gente que ya tiene el culo pelado y con muchos años de trabajo a sus espaldas.

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Imagen | jarmoluk

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