Muchas empresas, abocadas por la falta de ventas, financiación o factores diversos se ven en la necesidad de cerrar. Pero ¿por qué no intentamos alquilar este negocio? ¿Y si alquilamos el local? De entrada, la ley nos faculta a subarrendar el local destinado al negocio, independientemente de lo que diga el contrato de alquiler en los siguientes términos: * No necesitamos autorización expresa del arrendador para ceder el contrato o subarrendar el local. * Si subarrendamos, el propietario tiene derecho a elevar la renta mensual en un 10% si el subarriendo es parcial y a un 20% si es total. * Si llevamos a cabo alguna operación de este tipo, tenemos que notificárselo al arrendador en el plazo de un mes.
No obstante, siempre es preferible comunicar previamente nuestras intenciones y renegociar las condiciones económicas de la nueva situación. Tengamos en cuenta, que esta situación que nos puede parecer adversa, nos puede reportar algún beneficio mensual si manejamos adecuadamente los importes del contrato de subarriendo y las condiciones con el propietario.
Por otra parte, hay muchos negocios que son suceptibles de alquilar en lote. Pensemos cualquier actividad comercial, hostelería, servicios de distintos tipos. No tiene sentido desmantelar un local habilitado para explotarlo si podemos conseguir alquilarlo a alguien. No digo que sea fácil y que no necesitemos una importante dosis de negociación, pero por intentarlo no perdemos nada.
Más Información | Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos Imagen | Me dais poca industries En Pymes y Autónomos | Cosas que debes saber para alquilar un local comercial