¿Debo ingresar el IVA de un local arrendado si no me pagan el alquiler?

¿Debo ingresar el IVA de un local arrendado si no me pagan el alquiler?
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La problemática del ingreso del IVA que no se ha cobrado sigue despertando numerosas dudas en los contribuyentes. En el caso de los alquileres de local de negocio, el problema es incluso mayor que si se tratara de una factura a clientes. Si yo presto un servicio o vendo un bien y mi cliente no me paga, tomaré las medidas necesarias para conseguir el cobro, pero la deuda no se seguirá incrementando.

Sin embargo, en el caso de los alquileres, la cantidad impagada aumenta cada mes. El IVA se sigue devengando hasta que el juez dicte una resolución que deje sin validez el contrato de alquiler. Los arrendamientos tienen devengo mensual, y ese devengo obliga a facturar, con independencia de si se cobra o no. Una resolución judicial nos exime de la obligación de ingresar el IVA, pero no nos da derecho a pedir la devolución de las cuotas incobradas. Para poder hacerlo tendrán que cumplirse una serie de condiciones.

  • Que con posterioridad al devengo de las operaciones la empresa entre en concurso de acreedores.

  • Que los créditos correspondientes se consideren total o parcialmente incobrables.

Para que los créditos, es decir, la cantidad adeudada se considere incobrable, deben concurrir, a su vez, los requisitos siguientes:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte lo adeudado (si nuestra empresa hubiera tenido en el año anterior un volumen de facturación inferior a 6.010.121,04, el plazo será de seis meses). A este respecto cabe comentar que, cada mensualidad del alquiler se devenga en una fecha distinta, por lo que el plazo se entenderá cumplido también en fechas diferentes para cada uno de ellos.

  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos para este Impuesto. El saldo pendiente se reflejará en la cuenta de clientes de dudoso cobro.

  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sin IVA de la operación sea superior a 300 euros.

  4. Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

Una vez el crédito reúna las condiciones para ser considerado incobrable, podremos emitir una factura rectificativa anulando la cuota de IVA repercutido. En el plazo de un mes, habrá que comunicar el hecho a la Agencia Tributaria, acompañando copia de dicha factura y de la reclamación judicial o notarial del cobro.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades difiere en este aspecto de la del IVA. Para poder deducir los importes de las facturas impagadas como un deterioro de créditos comerciales, es suficiente con que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la factura sin que se haya producido el pago o que se haya reclamado la deuda notarial o judicialmente. No se exigen ambas cosas.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del cobro de créditos anteriormente considerados incobrables Imagen | XuRxO

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