La obligatoriedad de poner los precios en tu escaparate

Entras a una tienda porque necesitas con urgencia un producto. No hay otra en ese barrio. Llevas años viendo su escaparate quizás desde el coche o el autobús. Pero hay un detalle que se te ha escapado: los precios son invisibles. ¿Todo gratis?

Parece que el dueño ha olvidado que los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado.

Es mi estrategia de marketing

Sí, esta respuesta la dan algunos dueños de tiendas donde los precios brillan por su ausencia. Y no sólo en el escaparate, también en distintos puntos del local algunos objetos parecen decir: "Cógeme y llévame a casa, no valgo nada".

Ante la advertencia de que en ese lugar nada tiene etiqueta, el dependiente risueño y nervioso contesta:

Mi estrategia para que entres y preguntes es no poner los precios

Como estrategia es mala. Porque el cliente va a ciegas. Y requiere de un doble esfuerzo: encontrar lo que busca y que luego, su valor sea el que pensaba pagar.

Los clientes no quieren sorpresas

La normativa lo dice muy claro: es obligatorio que los precios aparezcan a la vista del cliente de una manera clara y precisa. El marketing es otra cosa y nada tiene que ver con andar despistando al personal.

De hecho, cuando en un escaparate no aparecen los precios los clientes suelen pasar de largo. Y el vendedor está incumpliendo la ley.

Lo que dice la ley sobre los precios invisibles

Artículo 4 Características y presentación de los precios

  1. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:

a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.

b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 68 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Conclusión

Dentro del área del marketing no entra marear al cliente, sino ofrecer un buen producto a un precio razonable para que éste sienta el deseo de adquirirlo.

El Marketing es una disciplina dedicada al análisis del comportamiento de los mercados y de los consumidores. El marketing analiza la gestión comercial de las empresas con el objetivo de captar, retener y fidelizar a los clientes a través de la satisfacción de sus necesidades.

En Pymes y Autónomos|Cómo fijar el precio de tus productos

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