Una de las prácticas de contratación más generalizadas en algunas empresas, especialmente en los sectores de la construcción y la hostelería, es la concatenación de contratos temporales para una parte de la plantilla. Una práctica que aunque no es legal, ya que el propio Estatuto de los trabajadores fija algunos límites para hacerlo, algunas empresas desoyen exponiéndose a sanciones muy cuantiosas.
Esto es lo que ha sucedido a un grupo empresarial de la construcción, a la que el Tribunal Supremo ha condenado a pagar una multa de 114.939 euros o readmitir a un trabajador, al alegar que el trabajador ha sido despedido de manera improcedente tras permanecer al servicio de la misma, aunque de manera discontinua, durante casi treinta años.
Esta sentencia, por supuesto, puede sentar un precedente para otro tipo de demandas que tengan fundamentos parecidos, condenando a sanciones muy duras, máxime en las circunstancias en las que nos encontramos, que les pueden incluso condenar a la más auténtica quiebra.
Personalmente, creo que sentencias de este tipo resultan muy positivas para las empresas, la ética empresarial, así como para la sociedad en su conjunto, ya que lo que no es muy lógico ni lícito es que algunos aprovechen este tipo de prácticas para ejercer una competencia desleal a quienes basan sus relaciones laborales en la legalidad.
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