Encadenar contratos temporales puede salir muy caro a la empresa

Encadenar contratos temporales puede salir muy caro a la empresa
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Una de las prácticas de contratación más generalizadas en algunas empresas, especialmente en los sectores de la construcción y la hostelería, es la concatenación de contratos temporales para una parte de la plantilla. Una práctica que aunque no es legal, ya que el propio Estatuto de los trabajadores fija algunos límites para hacerlo, algunas empresas desoyen exponiéndose a sanciones muy cuantiosas.

Esto es lo que ha sucedido a un grupo empresarial de la construcción, a la que el Tribunal Supremo ha condenado a pagar una multa de 114.939 euros o readmitir a un trabajador, al alegar que el trabajador ha sido despedido de manera improcedente tras permanecer al servicio de la misma, aunque de manera discontinua, durante casi treinta años.

Esta sentencia, por supuesto, puede sentar un precedente para otro tipo de demandas que tengan fundamentos parecidos, condenando a sanciones muy duras, máxime en las circunstancias en las que nos encontramos, que les pueden incluso condenar a la más auténtica quiebra.

Personalmente, creo que sentencias de este tipo resultan muy positivas para las empresas, la ética empresarial, así como para la sociedad en su conjunto, ya que lo que no es muy lógico ni lícito es que algunos aprovechen este tipo de prácticas para ejercer una competencia desleal a quienes basan sus relaciones laborales en la legalidad.

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Puntualización: El TS no condena a pagar "una multa" o a readmitir al trabajador... esto es un procedimiento por despido, que se ha saldado con una condena según la cual se declara el despido como improcedente, al considerar como "fijo" o "indefinido" al trabajador que ha estado trabajando para una empresa, o grupo, mediante sucesivos contratos temporales, de manera que la condenada deberá optar entre readmitirle en su puesto de trabajo y en las condiciones vigentes en el momento del despido, o a abonarle la indemnización correspondiente, con el pago, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido (si la sentencia es del TS, es posible que el procedimiento se iniciara antes de la reforma laboral, de manera que a la indemnización, de 45 días por año, habrá que añadir los salarios de tramitación).

      A falta de poder examinar con detalle la sentencia, sigue la práctica habitual de declarar como contrato indefinido el que realmente lo es (por mucho contrato temporal, empresa interpuesta o artificio formal que se pretenda). Algo viejo como el mundo y que muchas empresas siguen "olvidando" sistemáticamente, hasta que "les toca la china", momento en el cual apelan a la "catástrofe económica que les supone el pago de esa indemnización" o "al nefasto momento económico", quedándoles, eso sí, el recurso del pataleo, basado en la dudosa filiación ideológica de los jueces y magistrados o en cualquier otro categórico argumento similar. Como de costumbre, seguimos acordándonos de Santa Bárbara cuando truena y, evidentemente, la culpa siempre será de otro.

      Hoy, "afortunadamente", y gracias la reforma laboral, estas empresas aquejadas de "amnesia" en cuanto a sus obligaciones, han visto cómo procedimientos por el estilo se abaratan de forma considerable (y "justa"), al desaparecer los "siempre injustos" salarios de tramitación, y por la rebaja en el tope de la "siempre excesiva" indemnización.

      ... Es que era una barbaridad, eso de indemnizar "por daños y perjuicios" al trabajador despedido (ilegalmente).

      "A pesar de todo", en fin... enhorabuena al trabajador.

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