Tengo una baja médica en vacaciones, estos son los trámites a realizar en la empresa

Uno de los problemas que nos puede suceder este verano durante las vacaciones es tener una enfermedad, donde con el número de contagios por COVID creciendo es que tengamos una baja médica en este periodo. Si este es el caso, estos son los trámites a realizar con la empresa para no perder vacaciones

 Según el art. 38 ET, si los días de vacaciones coinciden con un periodo de baja médica, el empleado tiene derecho a recuperar esos días que no se hayan podido disfrutar durante la misma. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.

Soy positivo en COVID, ¿qué debo hacer?

Este es el caso posiblemente más frecuente y a la vez el más complicado. Porque en este momento, no es necesario aislarse e incluso si somos asintomáticos, podemos acudir al puesto de trabajo con una mascarilla FFP2. Pero si tenemos fiebre y otros síntomas la cosa cambia. Y puede que nuestras vacaciones se tuerzan por este motivo. 

Lo primero que debemos saber es que para recuperar estos días no basta con un test de antígenos, ni siquiera una PCR. Tenemos que tener una baja médica emitida oficialmente. Y esto si estamos fuera de nuestra localidad puede que no sea tan fácil. 

En algunas comunidades es posible que esté habilitado el procedimiento telefónico, por lo que sería nuestro médico el que se pondría en contacto con nosotros por este medio y tramitaría los días de baja, normalmente entre una semana y diez días. 

La baja es necesario hacerla llegar a la empresa en un plazo de tres días desde su emisión. En el caso del alta se debe presentar en las 24 horas siguientes. El incumplimiento por el trabajador de los plazos establecidos para la presentación de los partes puede ser causa de sanción disciplinaria e incluso despido. 

¿Cuánto se cobra por estar de baja por enfermedad común?

La cuantía que cobra un trabajador como consecuencia de baja por enfermedad común será de:

  • Desde el primer día de baja hasta el tercer día no se cobrará nada.
  • Desde el cuarto día de baja al 20 se cobrará el 60% de la Base Reguladora, este sería el caso más habitual de infección por COVID.
  • A partir del día 21 hasta el fin de la baja el 75% de la Base Reguladora.

Hay que tener en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). 

El trabajadora podrá disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.


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