Ahora que va a llegar el verano muchos trabajadores de diferentes sectores serán despedidos y se irán al paro. Sin embargo para otros se inicia su oportunidad laboral en un contrato temporal para cubrir dicha temporada estival. En muchos casos hay vacaciones pendientes de disfrutar que deben ser remuneradas ante la extinción del contrato.
En caso de una empresa donde por circunstancias laborales, bajas de compañeros, acumulación de trabajo, etc. un trabajador no se haya podido disfrutar de sus días de descanso según el Estatuto de los Trabajadores en ningún caso se podrán pagar dichas vacaciones estando obligado el empleado a cogerse dichos días. Solo se liquidan en caso de extinción de contrato.
En este caso los empleados podrán acumular las vacaciones para otro año, sin perder su derecho. Así lo avala una sentencia del Tribunal de la Unión Europea. Además en caso de cese de contrato la empresa está obligada a liquidar el total de los días de vacaciones acumulados y pendientes de disfrutar, sin importar si son de años anteriores.
¿Cuándo nos pagan las vacaciones?
Y aquí da lo mismo que sea un despido, fin de contrato o baja voluntaria. Los días pendientes de vacaciones se deben incluir en el finiquito. Por lo general, y salvo convenios en los que se mejore dicho aspecto las vacaciones se fijan en 30 días por año, lo que supone una media de 2,5 días por mes trabajado. Por ejemplo, si se ha trabajado desde Enero y finaliza el contrato en junio le corresponden 15 días, que si no se han disfrutado se deben incluir en el finiquito.
Dicha cantidad tiene que venir expresamente reflejada en el finiquito, desglosado de otros conceptos. Para hacer un cálculo aproximado se debe tener en cuenta que las vacaciones se calculan en función del salario base, más complementos y prorrateo de pagas extraordinarias. Después basta con dividirlo por 30 y multiplicar el resultado por el número de días que deben liquidarnos.
Puede darse el caso de que la empresa nos ofrezca unas fechas de vacaciones que a nosotros no nos convengan. Por norma general, el trabajador tiene derecho a elegir la fecha de 15 días de sus vacaciones anuales, mientras que la empresa puede imponer el disfrute de los otros 15 cuando considere oportuno. En este sentido hay que valorar si es mejor que nos paguen o coger los días en las fechas que nos ofrece la empresa.
En caso de ir al paro se produce lo que se conoce como situación asimilada de alta, es decir, no podremos solicitar la prestación de desempleo, en caso de tener derecho a la misma hasta que no se acaben los días que nuestra empresa nos ha pagado como vacaciones. De esta forma acabamos por "disfrutar las vacaciones" aunque estemos desempleados. Una vez finalizadas comienza el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Por último hay que tener en cuenta que en caso de baja laboral, las vacaciones que no se hayan podido disfrutar tendrán que ser abonadas en caso de finalización de contrato o acumuladas para su disfrute si continuamos trabajando. Un empleado que está de baja cuando su empresa cierra en verano y el resto disfrutan vacaciones, al reincorporarse podrá disfrutar de los días que le correspondan.
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