En determinadas ocasiones los empleados hacen solicitudes que aún siendo ventajosas para ambas partes, es posible que no se permitan por cuestiones legales. Este sería el caso de cambios de turno que no respetan el descanso estipulado de 12 horas o también que un empleado pida trabajar (y cobrar) sus vacaciones.
Para las empresas puede ser una solución interesante cuando van cortos de personal. Para el empleado una fórmula para tener unos ingresos extras. Pero lo cierto es que el estatuto de los trabajadores lo aclara en su artículo 38, según el cual:
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Los periodos de disfrute de las vacaciones tendrán que ser de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Una norma no escrita y muy extendida es que la empresa elige 15 días y el trabajador otros 15, pero a pesar de lo extendido de esta norma, no aparece como tal en el Estatuto, por lo que habría que verlo en el convenio correspondiente.
¿Puede trabajar el empleado en vacaciones?
Lo cierto es que tal y como indica el artículo 38 la empresa no podrá eliminar dicho permiso de vacaciones y compensar al empleado pagando esos días como extra. Esto no implica que el empleado pueda buscar otro trabajo para esos días de descanso en una empresa diferente.
En este caso se pueden dar dos vías:
Se trabaja para el mismo grupo de empresas, pero en otra sociedad. De esta forma se cumple con la ley y ambos saldrían beneficiados.
El empleado busca otro trabajo para los días de vacaciones. Siempre que se respeten los pactos de no concurrencia y secreto profesional no sería problema. Y hay sentencias del Tribunal Supremo que avalan esta práctica, por mucho que las vacaciones estén pensadas para que se produzca un descanso de la actividad laboral.
La única fórmula para pagar las vacaciones sin disfrutarlas se produciría si se extingue el contrato sin que se hayan tomado los días correspondientes de descanso. Esto es algo habitual en situaciones de contratos cortos o temporales. hay que tener en cuenta que como norma general corresponden dos días y medio por mes trabajado.
En estos casos, al entenderse que los trabajadores van a tener periodos en los que no están empleados no hay tanta rigidez, pero si el contrato temporal es superior al año de trabajo, es imprescindible que se tomen dichas vacaciones.