Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (II)

Además de los anteriores aspectos que hemos tratado en el post anterior, la Reforma del Sistema de Seguridad Social contempla otras medidas.

Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia. El número de años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación pasa de 15 a 25 años. Este incremento, al igual que el de la edad de jubilación, se hará de manera gradual.

Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable para el trabajador.

Con esta medida se favorece a aquellos trabajadores que hayan cotizado por bases más bajas en los años anteriores a la jubilación, pudiendo compesar esas bases con las que tuvieran en periodo muy anteriores, que serían más altas.

La escala que se utiliza para el cálculo de la pensión, en función del esfuerzo de cotización, evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros 15 años cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19% y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.

Esto es, el 50% de la pensión saldrá de la base de cotización de los 15 primeros años, a partir de ahí se aumentará un 2,28% por cada año cotizado durante los 20 años siguientes y un 2,16% por cada año cotizado de ahí en adelante. Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.

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