Desde Europa se está simplificando, agilizando y abaratando el proceso de creación de una empresa nueva. El artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, establece que en virtud el principio de libertad de establecimiento, los emprendedores pueden crear empresas en cualquier país de la UE. Todo esto es consecuencia de la Directiva Europea de Servicios en el mercado interior de la que ya hablamos al referirnos a la nueva regulación que se plantea para los Colegios Profesionales. Se parte de la premisa de que las empresas siguen expuestas a unos procedimientos administrativos complejos, largos y poco seguros jurídicamente cuando tratan de acceder a los mercados de otros países de la UE.
La Directiva obliga a los países de la UE a simplificar los trámites necesarios para iniciar y desarrollar una actividad de prestación de servicios. Antes de que finalice 2009, las empresas deben poder realizar todos los trámites necesarios, como son los de autorización, notificación y obtención de licencias, a través de ventanillas únicas, a distancia y por medios electrónicos.
Este compromiso ha sido ratificado en lo que se conoce como “Ley de la pequeña empresa” ("Small Business Act") en la que, además, los países de la UE se comprometen a acortar el plazo necesario para que el emprendedor obtenga autorización para desarrollar su actividad.
Más información | Comisión Europea Tu Europa – Empresa, Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, Artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea En Pymes y Autónomos | "Small Business Act" para Europa y "Small Business Act" (II): Datos para la reflexión Imagen | Steve Cadman