El pago único del paro no se incluye en el modelo 347

Una reciente consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos aclara que el pago único del paro no se debe incluir en el modelo 347.

Independientemente de que en el modelo de operaciones con terceros debemos indicar las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables relacionadas con la actividad empresarial o profesional que superen los 3.005,06 euros en el ejercicio que se declara, el cobro de la prestación en su modalidad de pago único no debe reseñarse en dicho modelo aunque supere esa cantidad.

La normativa indica que en dicho modelo deben incluirse todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que superen la cantidad mínima obligatoria para declararse, sin embargo la consulta indica que la prestación por desempleo no debe declararse ya que, aunque sí esté vinculada a la actividad, su origen no lo está.

La prestación y su derecho de cobro se originan por una relación laboral anterior a la actividad. Dicha prestación es independiente del destino al que se le vaya a dar a ese dinero y es una percepción anterior al hecho de que su beneficiario obtenga la condición de empresario.

Las propias exclusiones de la norma hacen mención a las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. En este caso la prestación por desempleo tendría esta consideración.

El hecho de que su forma de pago suponga un ingreso para dicho empresario y que el destino obligado de ese dinero tenga que ver con su actividad no sería condición suficiente para que éste deba incluirlo en esta declaración informativa.

En Pymes y Autónomos | Capitalizar la prestación por desempleo para emprender Imagen | Andrés Rueda

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