La relación entre los socios-trabajadores de una sociedad mercantil y la propia sociedad suele suscitar muchas dudas. Hemos recibido un par de consultas sobre el tema y sobre cómo se regula la contratación y la prestación de servicios entre ambos.
La primera consulta es la siguiente:
Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.
¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?
En primer lugar, la ley no establece ninguna limitación a la hora de que una persona que tenga una participación, en el porcentaje que sea, pueda prestarle servicios profesionales a la empresa en la que participa. Por tanto es totalmente legal la situación que se nos plantea.
En cuanto a que esta persona preste servicios como autónomo debemos considerar que, en este caso particular, se trataría de un autónomo dependiente. Su situación no es la misma que la de los otros socios, ya que éstos tienen una participación relevante y no es su caso porque sólo tendría un 10% y no parece que vaya a asumir el cargo de administrador.
En este caso sólo cabe la cotización como autónomo en el caso de firmar un contrato como autónomo dependiente, eso le obligaría a emitir facturas por sus servicios y no a tener una nómina, además tendría que presentar la liquidación trimestral de IVA. No sería necesario que presente IRPF trimestral ya que sus ingresos estarán sujetos a retención, esa retención del 15% se aplicaría en las facturas.
La única opción por la que se podría cobrar mediante nómina es que el trabajador siga cotizando en Régimen General, no hay ningún incoveniente en ello ya que su participación es minoritaria. Lo que pasa es que con esa opción el coste de Seguridad Social es mayor ya que en Régimen General cotizaría por la base ajustada a sus ingresos, mientras que en el RETA se suele cotizar por la base mínima.
La otra consulta referida a este tema tiene relación con el párrafo anterior:
Estoy justo en tu situación y no consigo que nadie me aclare si puedo entrar como socio en una SLP con un 10% de las participaciones y percibiendo una nómina (sin declaraciones trimestrales)
Este caso es más sencillo ya que la relación es laboral sin más. Esta persona con un 10% de participación puede seguir contratado por la empresa, cobrar a través de una nómina y cotizar como cualquier otro trabajador.
En Pymes y Autónomos | Socios-trabajadores ¿nómina o factura?
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