La regla de prorrata del IVA se aplica en aquellos negocios en los que el sujeto pasivo del impuesto está realizando de manera simultánea actividades sujetas a IVA y actividades no sujetas o exentas. Esta regla tiene como objetivo que el porcentaje de IVA deducible se corresponda con el porcentaje de ingresos sujetos al impuesto con respecto a los no sujetos.
En este sentido, la legislación permite que únicamente tengan derecho a deducción aquellas actividades que estén efectivamente sujetas a IVA, dejando fuera las exentas, con respecto al total de operaciones que realiza el sujeto pasivo. Existen dos métodos para su cálculo: la regla de la prorrata general y la regla de la prorrata especial.
Regla de la prorrata general
El cálculo de la prorrata general se obtiene dividiendo el total de las operaciones que originen el derecho a deducción de las cuotas soportadas y el total de operaciones realizadas por el empresario.
En cada una de las liquidaciones trimestrales se aplicará una prorrata provisional que se calculará en función del ejercicio anterior. El cálculo definitivo se realizará a final del ejercicio, donde se compensará la prorrata de todas las liquidaciones con la que corresponda de manera definitiva.
Regla de la prorrata especial
Mientras la prorrata general introducía todas las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el empresario en el cálculo y les aplicaba el porcentaje de deducibilidad correspondiente, la prorrata especial obliga a la separación de las operaciones efectuadas por en tres grupos bien diferentes:
- Las operaciones cuyas cuotas son deducibles en su totalidad.
- Las operaciones cuyas cuotas son deducibles en parte, donde se tendrá que aplicar un porcentaje para el cálculo del importe deducible.
- Las operaciones cuyas cuotas no son deducibles.
La prorrata especial se podrá aplicar de forma voluntaria a petición del sujeto pasivo, o de forma obligatoria cuando se produzca una diferencia positiva de 20 puntos porcentuales entre la prorrata general y la especial.
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