Hace unos días os recordábamos que el próximo 20 de octubre finaliza el plazo para la autoliquidación del IVA de los autónomos. Hoy os presentamos las novedades que ha lanzado Hacienda, relacionadas con este impuesto y que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
Es importante tanto para los autónomos como para los gestores encargados de tramitar la liquidación del tercer trimestre, conocer estos cambios, según recoge Autónomos y Emprendedores.
Un manual para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los autónomos
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2023, en el que pueden distinguirse tres partes.
- Principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2023.
- Conceptos con ejemplos prácticos para comprender fácilmente el IVA
- Obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas.
Novedades para los autónomos sobre el IVA en 2023
Desde la Agencia Tributaria estas son algunas de las novedades legislativas que afectan al IVA que los autónomos deben declarar:
Ventas a distancia intracomunitarias
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se realizan una serie de ajustes técnicos para adecuar la regulación del comercio electrónico en el IVA a la normativa comunitaria:
- Se definen de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen por estas operaciones.
- En relación con el límite de 10.000 euros, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento
Regímenes simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca
Desde el Gobierno se prorrogaron los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Por tanto, las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2023 las siguientes:
- En el caso del régimen simplificado: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Créditos incobrables
Una de las novedades principales es la reducción del límite a partir del cual los autónomos pueden recuperar el IVA de todas las facturas que no hayan cobrado por parte de sus clientes. Esta situación lleva mucho tiempo siendo polémica dentro del sector.
- Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848.
- En relación a los créditos incobrables: Si el destinatario de la operación impagada es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de dicha operación de 300 a 50 euros, IVA excluido.
- Se permite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite la reclamación del cobro a dicho deudor.
- Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable.