Deducción de gastos antes inicio de la actividad

Atendemos a otra consulta de un lector. En este caso es referenta a la deducción de los gastos previos al inicio de la actividad. La consulta, en cuestión, es esta:

Me pongo en contacto para haceros una consulta.

Al iniciar una actividad, en este caso, es como autonomo, y la actividad es la venta de productos a traves de internet, es decir, comercio electronico. Pues tengo entendido que se pueden incluir gastos de los 3 meses previos al inicio de la actividad, queria saber si esto es correcto y si sabeis que limitaciones tiene. Estoy a punto de entregar mi primer 1T, dado que lo tengo preparado de ambas formas, pues queria estar seguro de si es correcto.

Saludos

El criterio de la Agencia Tributaria es muy claro, no son deducibles los gastos anteriores al alta de la actividad. Los gastos deducibles lo son desde el punto de vista de que son necesarios parar realizar la actividad económica por lo que mientras no se produce el alta de dicha actividad, no se pueden justificar que esos gastos provienen de la misma.

¿Qué ocurre con esos gastos anteriores que podrían ser imputados? Un ejemplo, vamos a realizar una actividad económica en un local comercial pero el local necesita una reforma y mientras tanto, obviamente, no se lleva a cabo la actividad, pero el gasto producido si se deriva de la actividad a realizar.

El modelo para comunicar el alta de nuestra actividad económica es el 036. En este modelo tenemos la opción de comunicar el inicio de la actividad, pero también se puede hacer un alta previa al inicio de la misma. Con ese alta previa, lo que comunicamos a la Agencia Tributaria es el alta de la actividad pero no el inicio de operaciones, de tal manera que esos gastos anteriores al hecho de empezar a generar ingresos se pueden deducir, siempre desde la fecha en que se produce la presentación de se modelo 036.

En del caso de nuestro lector, si no se ha presentado el modelo 036 de alta previa al inicio de la actividad, no podrá deducir esos gastos. No hay ninguna normativa al respecto de los tres meses anteriores, si no hay alta previa no es posible la deducción ni en el IRPF ni en el IVA.

Por lo tanto, en estos casos alta previa al inicio para los gastos anteriores al momento en que iniciamos la actividad y alta definitiva cuando vayamos, efectivamente, a proceder. es la única manera en la que podemos deducir estos gastos.

En Pymes y Autónomos | ¿Es deducible el gasto del coche para el autonomo en el IRPF?
Imagen | gcbb

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