Deducción de gastos antes inicio de la actividad

Deducción de gastos antes inicio de la actividad
8 comentarios
HOY SE HABLA DE

Atendemos a otra consulta de un lector. En este caso es referenta a la deducción de los gastos previos al inicio de la actividad. La consulta, en cuestión, es esta:

Me pongo en contacto para haceros una consulta.

Al iniciar una actividad, en este caso, es como autonomo, y la actividad es la venta de productos a traves de internet, es decir, comercio electronico. Pues tengo entendido que se pueden incluir gastos de los 3 meses previos al inicio de la actividad, queria saber si esto es correcto y si sabeis que limitaciones tiene. Estoy a punto de entregar mi primer 1T, dado que lo tengo preparado de ambas formas, pues queria estar seguro de si es correcto.

Saludos

El criterio de la Agencia Tributaria es muy claro, no son deducibles los gastos anteriores al alta de la actividad. Los gastos deducibles lo son desde el punto de vista de que son necesarios parar realizar la actividad económica por lo que mientras no se produce el alta de dicha actividad, no se pueden justificar que esos gastos provienen de la misma.

¿Qué ocurre con esos gastos anteriores que podrían ser imputados? Un ejemplo, vamos a realizar una actividad económica en un local comercial pero el local necesita una reforma y mientras tanto, obviamente, no se lleva a cabo la actividad, pero el gasto producido si se deriva de la actividad a realizar.

El modelo para comunicar el alta de nuestra actividad económica es el 036. En este modelo tenemos la opción de comunicar el inicio de la actividad, pero también se puede hacer un alta previa al inicio de la misma. Con ese alta previa, lo que comunicamos a la Agencia Tributaria es el alta de la actividad pero no el inicio de operaciones, de tal manera que esos gastos anteriores al hecho de empezar a generar ingresos se pueden deducir, siempre desde la fecha en que se produce la presentación de se modelo 036.

En del caso de nuestro lector, si no se ha presentado el modelo 036 de alta previa al inicio de la actividad, no podrá deducir esos gastos. No hay ninguna normativa al respecto de los tres meses anteriores, si no hay alta previa no es posible la deducción ni en el IRPF ni en el IVA.

Por lo tanto, en estos casos alta previa al inicio para los gastos anteriores al momento en que iniciamos la actividad y alta definitiva cuando vayamos, efectivamente, a proceder. es la única manera en la que podemos deducir estos gastos.

En Pymes y Autónomos | ¿Es deducible el gasto del coche para el autonomo en el IRPF?
Imagen | gcbb

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Comentarios cerrados
    • Esa jurisprudencia se refiere, efectivamente, a la compra de bienes pero no incluye, creo no equivocarme, a las prestaciones de servicios. Lo que tratamos es de poner de manifiesto que el procedimiento habitual a seguir en estos casos es notificar el alta previa, es la mejor manera de evitar el contencioso con la Agencia Tributaria, independientemente de que, efectivamente, haya jurisprudencia, en determinados casos, a favor de la deducción del IVA por parte del contribuyente.

      De todas maneras, magnífica aclaración por tu parte.

    • En ciertas ocasiones, la Agencia Tributaria puede, teniendo en cuenta la jurisprudencia, tener más flexibilidad a la hora de la deducción de las compras (sobre todo de aprovisionamientos o inmovilizado) en tanto que las prestaciones de servicios son, según ellos, más difíciles de justificar.

      Entendiendo que, a pesar de que el contribuyente puede tener la razón a su favor, lo ideal es evitar el contencioso con Hacienda o no estar a expensas del criterio del inspector de turno, lo más conveniente es la notificación del alta previa y así nos curamos en salud

    • discrepo respecto a este post, el artículo 17 de la Sexta Directiva se opone a una normativa que condicione el ejercicio del derecho a la deducción del IVA, soportado por el sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, y que sanciona el incumplimiento de los mismos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas. Todo ello atendiendo a la neutralidad que para los empresarios ha de suponer un tributo de la naturaleza del IVA. Hay sentencias al respecto en las que se reconoce el derecho de deducción del IVA en operaciones anteriores al alta en Hacienda (mod. 036) siempre y cuando se pueda demostrar objetivamente que las compras efectuadas se hicieron con el objetivo de dedicar los bienes a una actividad económica, no que sean particulares y a posteriori se afecten, sin importar el plazo transcurrido desde la compra hasta el inicio de la actividad y sin importar la notificación a la administración del inicio o no de la actividad. Vease sentencia Tribunal Supremo 15 de abril de 2008

    • .....y perdón por lo de "objetivamente..(...) con el objetivo"

    • Lo que quiero decir es que hay veces que la Agencia Tributaria tiene un concepto muy claro, aunque a veces sea contrario a la legislación comunitaria, como ha venido pasando con las rentas de no residentes. El hecho es que los juzgados son los que tienen la última palabra, y mi desacuerdo estriba en decir que la única manera para deducir este IVA es darse de alta antes de empezar las actividades. Coincido en que es la manera menos engorrosa, pero cabe decir que no la única, como se afirma en el post. Si alguien lee el post parece que todas las facturas con fecha anterior a la presentación del modelo 036 son, por ley, no deducibles y a tenor de la jurisprudencia no es así. Hay una vía para que sea deducible, aunque como bien dices, es preferible presentar modelo 036 con anterioridad. Por lo demás yo no veo diferencia entre que sean servicios o bienes a la hora de ser deducibles en el IVA, ya que la ley habla de gastos necesarios para la actividad de la empresa, independientemente de si son servicios o bienes, o al menos esa es mi opinión.

    • (editado)

    • ¿Y cuando naceria la obligacion de darse de alta como autonomo en este caso?

    • Y que pasa con las ganancias anteriores a la actividad? He leido que si declaro estas ganancias antes de la actividad, tendria que pagar una multa, es ciero? Como se puede salir de esta situación? Gracias

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