Nos acaba de llegar un par de dudas que afectan a los desarrolladores freelance de iphone. Se trata de lo siguiente:
Lo que le voy a exponer es una duda no resuelta de todos los desarrolladores de iphone freelance en España y que no tiene casi documentación al respecto en la web (sólo ustedes han hecho un artículo relacionado).Actualmente trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Fuera del trabajo tengo lo que se podría llamar un hobby lucrativo, hago aplicaciones para iPhone que se venden en todo el mundo a través de la App Store. Esto me supone unos ingresos mensuales de entre 100 y 200 Euros. Mi gran duda es cómo declarar estos ingresos ya que, si tuviera que darme de alta como autónomo y hacer declaración trimestral con estos ingresos mínimos abandonaría ahora mismo este hobby, si bien no querría eludir el hecho de pagar impuestos por esas ganacias.
He consultado en la web y he visto varias fórmulas para declarar estos ingresos:
- Declararlo como cánones. Téngase en cuenta que Apple sólo hace de intermediario en la venta del software siendo el desarrollador el propietario de la licencia con lo que, aparentemente esto podría ser considerado un canon.
- Regularizar las ganancias a final de año sin darme de alta como autónomo.
En todo caso me gustaría saber cuánto tributan estos ingresos.
Otra duda es ¿cuál es el límite de ganancia mensual admisible para seguir sin darme de alta como autónomo?
Por último ¿si me doy de alta como autónomo tengo que pagar Seguridad Social teniendo en cuenta que ya la paga la empresa en la que trabajo a tiempo completo? ¿puedo tener algún problema por trabajar como autónomo y a tiempo completo en una empresa a la vez?
En su día hablamos de el tratamiento de la venta de aplicaciones para móviles, básicamente y a nivel fiscal, el desarrollar esta actividad como freelance implica el alta en Hacienda y la presentación de pagos fraccionados de IRPF, a través del modelo 130, y de la declaración trimestral de IVA, modelo 303.
En cuanto al alta de autónomos en la Seguridad Social, también hemos hablado de la obligación o no de darse de alta en función de la rentabilidad y la habitualidad de los ingresos procedentes de esta actividad.
Sin embargo esto puede variar en base a la aprobación por parte del Parlamento de una medida que abriría la posibilidad de que los autónomos cotizaran a tiempo parcial. Habrá que ver el desarrollo de esta medida porque podría afectar al criterio de la Seguridad Social para estos casos y obligaría al alta en autónomos por lo menos en un porcentaje mínimo de jornada.
La TGSS puede alegar que con una cotización mínima no se pondría en riesgo la rentabilidad de la actividad y que, en base a eso, habría que darse de alta en el RETA de manera obligatoria. Esto sería, y de hecho ya lo es, completamente compatible con el trabajo por cuenta ajena, habiendo incluso una regularización para cuando se icurre en pluriactividad.
Estaremos atentos al texto normativo que va a regular esa cotización a tiempo parcial y desarrollaremos las consecuencias que pueda tener.
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