Dudas de los desarrolladores freelance de iphone

Dudas de los desarrolladores freelance de iphone
9 comentarios

Nos acaba de llegar un par de dudas que afectan a los desarrolladores freelance de iphone. Se trata de lo siguiente:

Lo que le voy a exponer es una duda no resuelta de todos los desarrolladores de iphone freelance en España y que no tiene casi documentación al respecto en la web (sólo ustedes han hecho un artículo relacionado).

Actualmente trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Fuera del trabajo tengo lo que se podría llamar un hobby lucrativo, hago aplicaciones para iPhone que se venden en todo el mundo a través de la App Store. Esto me supone unos ingresos mensuales de entre 100 y 200 Euros. Mi gran duda es cómo declarar estos ingresos ya que, si tuviera que darme de alta como autónomo y hacer declaración trimestral con estos ingresos mínimos abandonaría ahora mismo este hobby, si bien no querría eludir el hecho de pagar impuestos por esas ganacias.

He consultado en la web y he visto varias fórmulas para declarar estos ingresos:

  • Declararlo como cánones. Téngase en cuenta que Apple sólo hace de intermediario en la venta del software siendo el desarrollador el propietario de la licencia con lo que, aparentemente esto podría ser considerado un canon.
  • Regularizar las ganancias a final de año sin darme de alta como autónomo.

En todo caso me gustaría saber cuánto tributan estos ingresos.

Otra duda es ¿cuál es el límite de ganancia mensual admisible para seguir sin darme de alta como autónomo?

Por último ¿si me doy de alta como autónomo tengo que pagar Seguridad Social teniendo en cuenta que ya la paga la empresa en la que trabajo a tiempo completo? ¿puedo tener algún problema por trabajar como autónomo y a tiempo completo en una empresa a la vez?

En su día hablamos de el tratamiento de la venta de aplicaciones para móviles, básicamente y a nivel fiscal, el desarrollar esta actividad como freelance implica el alta en Hacienda y la presentación de pagos fraccionados de IRPF, a través del modelo 130, y de la declaración trimestral de IVA, modelo 303.

En cuanto al alta de autónomos en la Seguridad Social, también hemos hablado de la obligación o no de darse de alta en función de la rentabilidad y la habitualidad de los ingresos procedentes de esta actividad.

Sin embargo esto puede variar en base a la aprobación por parte del Parlamento de una medida que abriría la posibilidad de que los autónomos cotizaran a tiempo parcial. Habrá que ver el desarrollo de esta medida porque podría afectar al criterio de la Seguridad Social para estos casos y obligaría al alta en autónomos por lo menos en un porcentaje mínimo de jornada.

La TGSS puede alegar que con una cotización mínima no se pondría en riesgo la rentabilidad de la actividad y que, en base a eso, habría que darse de alta en el RETA de manera obligatoria. Esto sería, y de hecho ya lo es, completamente compatible con el trabajo por cuenta ajena, habiendo incluso una regularización para cuando se icurre en pluriactividad.

Estaremos atentos al texto normativo que va a regular esa cotización a tiempo parcial y desarrollaremos las consecuencias que pueda tener.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico
Imagen | apαs

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Comentarios cerrados
    • Este caso no se puede asimilar a lo que tú dices porque en el sistema de ventas de las apps el que vende es el desarrollador y el que cobra el cánon es el operador (apple, google, etc.) que pone a su disposición su "market".

      Distinti sería si el que vendiera las aplicaciones fuera el operador y el desarrollador cobrara una comisión, pero el caso es que es al contrario.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Buenas,

      He leído con atención varios posts sobre este tema que se han suscitado y hay varias cosas que me gustaría comentar, siento si este no es el método más adecuado. Soy desarrollador de aplicaciones y estoy, como muchos, ganando algo de dinero (apenas 50-100€ mensuales) con las Apps que tengo y me he interesado por intentar hacer bien las cosas.

      Hay un punto que comentas que no es cierto, al menos para la AppStore. Apple, en su contrato de venta de aplicaciones indica textualmente que pagará el VAT (IVA en inglés) de las aplicaciones por el desarrollador. Luego no hace falta declarar ni pagar el IVA. Lo hace Apple. Anexo B:

      "1. Apple shall collect and remit to the competent tax authorities the taxes described in Section 3.2 of this Schedule 2 for sales of the Licensed Applications to end-users located in the following countries, as updated from time to time via the iTunes Connect site: "

      Y España está entre esos países.

      Por otro lado:

      - Continuamente para hablar de altas en el RETA se habla de requisitos de rentabilidad y habitualidad. Pero ¿se tienen que dar ambos a la vez para que sea exigible? Es decir, aunque no sea rentable, ¿se me puede exigir el alta en el RETA por ser una actividad habitual?

      - Respecto al IRPF, ¿qué límite de ingresos debería ser "razonable" para realizar los pagos trimestrales y el alta en IAE en vez de la regulación de ingresos a final de año?

      Gracias

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    • Avatar de 5156 Respondiendo a 5156

      En lo que comentas con respecto al iva, el tratamiento será distinto según como se entienda realizada la operación. En este caso, Apple es el que vente al cliente final, por lo tanto es también quien se ocupa de liquidar el iva por esa venta. En otros casos la operativa es distinta. Habrá que ver lo que se establece al respecto en el contrato que se firma. La circunstancia determinante es: "¿quién vende al consumidor final?" Es difícil hablar de manera general porque en unos casos vende la plataforma y en otros no. Con respecto al IRPF, no existe un mínimo que determine la obligación de darse de alta y de hacer liquidaciones trimestrales. El mero ejercicio de una actividad conlleva este procedimiento. El RETA establece que la obligación de darse de alta la determina la realización de una actividad de forma "personal, habitual y directa". El criterio económico no está recogido en la ley sino que viene dado por la jurisprudencia que existe al respecto. De nuevo hay que puntualizar que cada caso es distinto. En tu situación, al estar de alta a jornada completa en una empresa y dados lo importes que ingresas, podría entenderse que, efectivamente, la actividad autónoma es accesoria y no se corresponde con una dedicación diaria en una jornada determinada, sino esporádica.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Gracias por el apunte. Lo cierto es que quien quiere hacer las cosas bien y pagar impuestos no lo tiene nada fácil en estos casos.

    • Buenas, La verdad es que es un tema que me interesa mucho, pero ¿ no sería equivalente a los derechos recibidos como escritor? Dado que no tiene por qué ser una actividad continua en el tiempo, sino que perfectamente se podría hacer ahora una aplicación, y cobrar derechos por ella. Saludos

    • ¡Muchas gracias por el artículo!. También nos viene bien a los desarrolladores de Android, ya que el intermediario es Google UK y las cosas tampoco quedan claras en este sentido.

      Un saludo.

    • La verdad es que es muy interesante este artículo, ya que además siguiendo los enlaces que tiene se resuelven algunas dudas sobre la obligatoriedad de estar dado de alta en RETA.

      Pero lo que me sigue pareciendo muy complicado es saber cómo hay que declarar:

      * Ingresos: Apple cada mes te ingresa la cantidad correspondientes al 70% de tus ventas (él se queda el 30% como comisión), el único documento que proporciona es un desglose de ventas por zonas (EUR,GBP,USA,JPY,...). A la hora de declarar ponemos como ingreso el 100% de ventas, metemos el 30% de Apple como gasto y luego además separamos GBP+EUR del resto para ponerlo con IVA. El problema es que Apple no manda ningún tipo de factura de ese 30% que se queda, aunque viene todo en el contrato.

      * Gastos: Los únicos sencillos son los de compra de material en España. Pero la mayoría de nuestros gastos son compras con paypal de servicios a agencias de marketing de USA (o del resto del mundo), muchas hacen factura pero otras no. Y lo que más me trae de cabeza es cuando encargas servicios freelance en sitios tipo oDesk o eLance.

      ¿Alguién podría compartir su experiencia en este tema?

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    • Avatar de 4168 Respondiendo a 4168

      Yo creo que te estás complicando haciendolo así.

      En el fondo tu estás vendiendo unas aplicaciones a Apple y estás teniendo unos ingresos por ello. Por lo tanto le tienes que generar una factura a Apple por el importe del ingreso. Esta factura va sin IVA por que le facturamos a Apple de Luxemburgo.

    • Avatar de 4168 Respondiendo a 4168

      Hola Asier. Estoy empezando en oDesk, ¿has resuelto la duda? Cobro por horas y no sé muy bien qué tengo que hacer :/

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