Facturas creativas o facturas falsas

A finales de año, suele darse una tónica en muchas empresas, que se denomina, o yo voy a denominar, facturas creativas. Este tipo de facturas son aquellas que no tienen una operación comercial real que las avale y sólo se llevan a cabo, bien para disminuir cuota en el impuesto de sociedades o incluso, para aliviar el pago del IVA emitiendo esta factura creativa alguna empresa que se encuentre en módulos.

Alrededor de la pyme, existe un amplio colectivo de empresas que se dedican a la facturación creativa en exceso, encuadrándose dentro de estas actividades ilícitas a todo el ejército de industrias auxiliares de la construcción que tributan en módulos, actividades de transporte y algunas sociedades cuyas ventas en negro han sido desproporcionadas para las compras. Pero este hecho no pasa desapercibido para Hacienda. ¿Cómo sabe Hacienda cuándo existen facturas creativas? Para identificar este tipo de facturación, se siguen los siguientes parámetros: * Ausencia de albaranes, documentos de entrega, contratos o resto de documentos que respalden la operación comercial llevada a cabo. * Medio de pago para estas facturas, dado que normalmente se sueles "pagar" al contado. Los verdaderos profesionales, fingen el pago, mediante cruce de cheques, transferencias entre cuentas u otras operaciones que justifiquen fehacientemente el pago. * Gastos desproporcionados para sectores afines. el caso más flagrante, una consultora que se gastó 12.000 euros en transporte de mobiliario sin realizar ningún tipo de mudanza. * Reincidencia operativa en el tiempo. Casos como promotoras que subcontratan todo el trabajo y recurren siempre a finales de ejercicio a los mismos profesionales en módulos para que les lleven a cabo el mismo trabajo en todos los casos. Por último, la operación más usual que se suele llevar a cabo es el cruce facturas entre sociedades controladas por los mismos accionistas con objeto de realizar una compensación fiscal. Imaginemos una sociedad en pérdidas y otra en beneficios, de sectores análogos o distintos, pero controlada por los mismos accionistas.

El mecanismo típico de emisión de una factura elevada de la sociedad en pérdidas hacia la sociedad en beneficios, disminuye el impuesto de sociedades dde igual forma a que si hubíeramos realizado una consolidación de bases imponibles en el impuesto de sociedades.

En el caso de IVA, si las dos sociedades tributan por el régimen general, el efecto es neutro, dado que lo que pagas en una lo compensas en la otra sociedad, pero este mecanismo es rechazado por Hacienda si no existe un grupo fiscal de sociedades que respalde la consolidación legal de bases imponibles.

Hacienda afina cada día más con la facturación creativa o emisión de facturas falsas y estos casos continuados en el tiempo y realizados de manera organizada, mediante tramas de fraude de IVA están fuertemente perseguidos, alcanzando la consideración de delito penal en muchos casos. Ojo con este tipo de operaciones para nada recomendables.

En Pymes y Autónomos | Convertir un delito fiscal en un delito penal, ¿Por qué se compran empresas en pérdidas? Imagen | Racchio

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 3 Comentarios