Una interesante, a la par que extensa, resolución de la Dirección General de Tributos informa de las consecuencias que tiene (respecto al modelo 347) cobrar 6.000,00€ en efectivo el año siguiente a la emisión de la factura de venta, además de concretar qué se entiende por efectivo, entre otros pormenores.
Vamos, que si a alguien se le había pasado por la cabeza considerar excluidos de declaración esos cobros por tratarse de operaciones efectuadas en años anteriores, siento mucho decepcionarles. Si no queréis conocer la respuesta a ¿Qué hay que hacer en estos casos? no leáis más.
Aunque los cobros se produzcan en el año natural posterior al que se realizaron las operaciones, éstos deben ser declarados. ¿Cómo hacerlo? Presentando una declaración complementaria.
¿Cómo se llega a esta solución? En vez de modificando el reglamento en cuestión (que es como debiera hacerse bajo mi sumiso criterio fiscal), se dedican a contarnos una historia que tiene que ver con el espíritu de la ley, los duendes fiscales y demás. Para los que no conozcáis estas criaturas, os diré que son geniecillos fantásticos expertos en magia, adivinación y ciencias ocultas, que sin llegar a mostrarse de forma patente, sí aparecen en la interpretación de las normas tributarias con la intención de hacernos la vida un poco más compleja.
Por otra parte, en cuanto a la determinación de la cantidad de 6.000 euros, la norma exige que dicha determinación de la cantidad sea en relación a las personas a las que se cobra y no en relación a las entregas aisladas que se reciban, por lo que deberán sumarse los cobros en metálico que se perciban de cada persona a fin de determinar si se alcanza o no la cantidad superior a los 6.000 euros.
Se entenderá que el cobro es en metálico cuando se reciba moneda o billete, es decir, dinero de curso legal, sin que comprenda el ingreso de cantidades por el deudor en la cuenta bancaria del acreedor.
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