Estamos en plazo para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros durante todo este mes. Por ello, es habitual recibir de nuestros proveedores de bienes o servicios una carta indicando el importe de las operaciones a consignar en el modelo. En la gran mayoría se indica que, de existir diferencias en las cifras, se informe a la mayor brevedad. De lo contrario se entenderá que los datos son correctos.
Este operativa se realiza desde hace años, incluyendo, incluso, un texto que hace referencia a un artículo de la Ley de Iva donde se recoge esta normativa. Por eso, muchas empresas consideran una obligación remitir estos datos al cliente, en la creencia de que la legislación obliga a ello. Pero no es así.
Ningún artículo de la Ley hace mención específica a la obligación de enviar una comunicación que sirva de contraste al contenido del 347. Según la legislación anterior a 2011, en la declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros, debían incluirse las facturas recibidas siguiendo el criterio de devengo. De ahí que las empresas tuvieran especial interés en contrastar datos de proveedores, sobre todo aquellas con un volumen elevado de compras. La remisión de cartas informativas facilitaba las tareas de comprobación y evitaba que aparecieran facturas extraviadas una vez presentada la declaración que obligaran a hacer una complementaria.
En la actualidad, las adquisiciones de bienes o servicios se declaran cuando se recibe la factura. Esto significa que, si "aparecen" facturas de gastos cuando ya se ha liquidado el IVA anual, deben incluirse en la declaración de IVA del ejercicio siguiente, atendiendo a la fecha de recepción y anotación contable. Por lo tanto, es de suponer que en el 347, los importes declarados por el que presta el servicio o transmite el bien y el que lo recibe no tienen por qué coincidir.
¿Por qué se sigue haciendo?, entonces. Es indudable de que el contraste de datos es beneficioso en muchos otros aspectos. Por un lado, permite detectar errores de registro, como son anotaciones de cantidades incorrectas o datos duplicados. Es evidente que si una empresa declara una cifra inferior a la que detalla su proveedor, no tiene por qué tener problemas. Pero si es al contrario, pondría en evidencia ante la Agencia Tributaria un error en el 347 que podría dar origen a una liquidación paralela de IVA, con la consiguiente sanción por perjuicio para la administración.
Por tanto, podemos deducir que la continuidad en esta práctica es recomendable, aunque teniendo claro que no es una obligación legal.
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