Cuando recibimos un requerimiento de la Agencia Tributaria, una notificación certificada de Hacienda muchos tienen la tentación de no recogerla y no darse por enterados. Esto tiene importantes consecuencias ya que los plazos, aunque no las recojamos empiezan a contar igualmente.
En caso de no recoger el certificado, se suele publica en el Boletín Oficial de nuestra Comunidad o si estamos suscritos a las notificaciones telemáticas, nos llegarán por esta vía. En todo caso si no hacemos nada, transcurridos diez días hábiles, caducando nuestro derecho a realizar alegaciones.
Lo primero que tenemos que saber con las notificaciones es qué nos están pidiendo, ya que estas cartas suelen ser estándar, con un lenguaje técnico y muchas veces no nos aclaramos después de finalizar que tenemos que aportar. Lo ideal es consultar con nuestro asesor fiscal, para nosotros puede que sea la primera notificación, pero ellos ya están acostumbrados a leer el idioma de la AEAT y saben rápidamente lo que nos solicitan.
Si nos piden documentación para revisión, el no aportarla puede acarrearnos una multa de hasta 150 euros. Si nos mandan una paralela de un impuesto y no alegamos, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme y tendremos que pagar la cantidad consignada. Si alegamos en plazo y la administración no está conforme, cosa habitual, nos lo comunicarán de nuevo.
En este caso se puede presentar recurso de reposición y, si el procedimiento nos sigue siendo desfavorable, podemos acudir al Tribunal Económico Administrativo o acudir a la vía judicial. Por todo ello siempre es mejor recoger con tiempo la notificación para, por lo menos preparar bien el recurso.
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