La ley establece una serie de requisitos para notificar el despido. Uno de los más importantes es que debe notificarse por escrito y de manera fehaciente dicha circunstancia. En la carta de despido se deben reflejar de forma clara y fácilmente entendible los hechos que justifican dicho despido procedente, de manera que el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa. Pero, ¿qué ocurre si el empleado se niega a firmar la carta del despido?
Es algo mucho más habitual de lo que pueda parecer, ya que al ser un requisito formal, muchos pueden pensar que si no se dan por notificados el despido pasará a ser improcedente, con lo que implica a efectos de indemnización o cobro del paro, por ejemplo.
No, no firmar la notificación no lo convierte en un despido improcedente
Porque en tal caso esto va a acabar en una resolución judicial, para lo que vamos a necesitar un abogado que lo primero que nos solicitaría sería la carta de despido para poder alegar contra los hechos o comportamientos que nos imputan.
Además, si se ha intentado la entrega de la carta, la empresa tiene medios probatorios de dicho intento, como pueden ser testigos que afirmen que el destinatario rehusó la firma. También se podrían adjuntar imágenes cuando se dispongan de cámaras de seguridad y se recojan con un objetivo legítimo y se informe de este hecho a los empleados. No serviría una cámara oculta, por ejemplo, para probar esta negativa a recibir la notificación.
Otra de las vías habituales es el envío de un burofax, que aunque el destinatario renuncie a su recepción, queda constancia de este hecho y tiene efectos probatorios ante una reclamación legal.
Será muy complicado que ante un juez sirva como defecto de forma la falta de entrega de la comunicación de despido por parte de la empresa a un empleado cuando se puede probar que se ha negado a recibirla.
Es más, en casos como estos, el trabajador suele centrar su defensa en este aspecto formal que la empresa está obligada a cumplir y muchas veces no tanto en los hechos o comportamientos descritos que justificarían el despido procedente.
Y no, no se puede comunicar este despido por mensaje de WhatsApp, por videoconferencia o similares, hechos que hemos visto repetidos en los últimos años, pero que, aquí sí, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones formales de la comunicación del despido.