Nuevas dudas sobre la fiscalidad del comercio electrónico

Tenemos una nueva consulta referente al funcionamiento de la fiscalidad del comercio electrónico. Un lector nos escribe y nos dice lo siguiente:

Hola! Tengo una duda para la que no he encontrado aún respuesta. Estoy empezando a desarrollar pequeñas aplicaciones para Android y publicándolas en el Market. De momento solo he puesto una aplicación gratuita, pero en el futuro quiero dar el paso a las aplicaciones más complejas de pago. Dado que el mercado es nacional internacional, tengo la posibilidad de ajustar los impuestos según el país de compra. Soy trabajador por cuenta ajena y no me merece la pena hacerme autónomo para esto, ya que el nivel de ingresos sería ínfimo. El caso es que sé que cualquier ingreso, por pequeño que sea, debe pasar por hacienda. ¿Cómo se trataría este caso concreto? ¿Tendría que realizar liquidación trimestral del IVA tras darme de alta con el 036/037? ¿Al ser ventas internacionales tiene algún tipo de peculiaridad?

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, es obligatorio el alta en Hacienda de la actividad. Efectivamente, a través del modelo 036, debemos solicitar el alta censal y, a partir de ese momento, presentar las delcaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Respecto al alta en autónomos, seguimos con la aplicación de los criterios de habitualidad y rentabilidad. Como nuestro lector indica que no se dará de alta por no alcanzar los ingresos mínimos para ello, no hay nada más que decir.

Respecto al tratamiento del IVA de sus servicios, estamos ante el caso de la prestaciones de servicios electrónicos realizados por un empresario o profesional establecido en España. Debemos de tener en cuenta que, el servicio que se preste a un particular que se encuentre en España, o cualquier otro país de la UE, se aplicaría el 18% de IVA, mientras que el servicio prestado a un particular situado fuera de la UE, no se aplicará ningún tipo de IVA.

Si el cliente fuera una empresa y el servicio se prestara a un cliente de un país no perteneciente a la UE, o cuyo domicilio esté en Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA. Si la empresa receptora se encuentra en España se aplica el 18% correspondiente al IVA español y si se encontrara en cualquier otro país de la UE, debemos aplicar el IVA del país de destino.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico
Imagen | luisvilla

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