- Definición. El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de IVA soportado deducible.
No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que el IVA soportado no deducible pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de autoconsumo interno.
* Liquidación. A la hora de liquidar el impuesto pueden surgir dos situaciones:
IVA Repercutido > IVA Soportado deducible -> Pago a la Agencia Tributaria. IVA Repercutido -> En el caso de que a final de año, siguiera existiendo un importe a compensar, la empresa optará por solicitar la devolución del IVA correspondiente o compensar el importe con el de ejercicios posteriores.
Valoración. La NRV 12ª es la que regula aspectos relativos a la valoración y contabilización de operaciones en las que intervienen el IVA, el IGIC u otros impuestos indirectos.
Memoria (nota 12.2). En la nota 12.2. Otros tributos se informará sobre circunstancias de carácter significativo que afecten a estos y otros impuestos indirectos, particularmente las de naturaleza fiscal así como cuántos ejercicios hay pendientes de comprobación.
A efectos contables, el IGIC se contabiliza de forma similar al IVA.
Imagen | efect-d En pymesyautonomos | II. Existencias III. Moneda extranjera V.Inmovilizado material VI. Inmovilizado intangible VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar