La problemática contable del NPGC sobre los impuestos indirectos, IVA e IGIC mayormente, es similar a la del antiguo PGC (por no decir idéntica) así que repasaremos sus aspectos más relevantes para que el estudio sobre el manual contable sea completo. De esta forma estos posts también serán útiles a quienes estén empezando en la contabilidad y no solo a quienes nos estamos actualizando.
- Definición. El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de IVA soportado deducible.
No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que el IVA soportado no deducible pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de autoconsumo interno.
* Liquidación. A la hora de liquidar el impuesto pueden surgir dos situaciones:
IVA Repercutido > IVA Soportado deducible -> Pago a la Agencia Tributaria. IVA Repercutido < IVA Soportado deducible -> En el caso de que a final de año, siguiera existiendo un importe a compensar, la empresa optará por solicitar la devolución del IVA correspondiente o compensar el importe con el de ejercicios posteriores.
Valoración. La NRV 12ª es la que regula aspectos relativos a la valoración y contabilización de operaciones en las que intervienen el IVA, el IGIC u otros impuestos indirectos.
Memoria (nota 12.2). En la nota 12.2. Otros tributos se informará sobre circunstancias de carácter significativo que afecten a estos y otros impuestos indirectos, particularmente las de naturaleza fiscal así como cuántos ejercicios hay pendientes de comprobación.
A efectos contables, el IGIC se contabiliza de forma similar al IVA.
Imagen | efect-d En pymesyautonomos | II. Existencias III. Moneda extranjera V.Inmovilizado material VI. Inmovilizado intangible VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar