¿Tienes tu actividad en la península? Así deberás facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

¿Tienes tu actividad en la península? Así deberás facturar a Canarias, Ceuta y Melilla
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Aunque Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del estado español y, por tanto, se les aplica la misma legislación que en toda España, lo cierto es que, a nivel fiscal, existen una serie de características diferentes a las del resto del territorio. Así que, si facturas a alguna de estas regiones, debes tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar problemas con Hacienda.

Para empezar, en ninguna de estas regiones se aplica el IVA, sino que emplean una serie de tributos a nivel local. En Canarias tienen el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), mientras que en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y utilizan el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).

Por tanto, las operaciones comerciales que tengan origen cualquier punto de la península ibérica y tengan como destino Canarias, Ceuta y Melilla siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Existen, además, diferencias en cuanto a la facturación y el pago de los tributos en función de si es un producto o un servicio y, en este último supuesto, si es un profesional o un particular.

Venta de productos

En el caso de las ventas de productos, y aunque tanto el archipiélago canario como las ciudades autónomas se encuentran en el territorio español, las operaciones comerciales se consideran importaciones y exportaciones. El vendedor está exento del pago del impuesto, mientras que el comprador debe pagar el IGIC o el IPSI del producto comprado y el IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan.

Prestación de servicios

En cuanto a los servicios, dependerá de si se presta a un particular o a una empresa. En el primer caso, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular, salvo en los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo, en cuyo caso se gravarán en el lugar de residencia del cliente. Es decir, se aplicará el IGIC o el IPSI en el caso de que sea en Canarias, Ceuta o Melilla.

Si la operación se realiza de empresa a empresa, se aplicará el conocido como inversión del sujeto pasivo. Es decir, los servicios se considerarán prestados en el lugar donde el demandante tenga su sede de actividad o establecimiento permanente, y será este debe hacerse cargo del abono del impuesto. Por tanto, será la empresa radicada en Canarias, Ceuta y Melilla quien tendrá que abonar el impuesto que les corresponda, y el prestador de servicios deberá registrar esta operación como no sujeta.

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