Uno de los principales problemas que siguen sufriendo las pymes y los autónomos sigue siendo la morosidad. Emitir una factura que luego no se va a cobrar puede provocar un grave problema de liquidez, que además se agrava por el hecho de que la empresa tiene que abonar el IVA antes de recibir el abono de la misma.
Para solucionar estos problemas, la Agencia Tributaria tiene articulado un mecanismo para recuperar el IVA de facturas en las que existe una certeza bastante razonable de que no se va a cobrar de forma total o parcial. Estos son los pasos que deben dar todas las empresas para recibirlo.
La reducción de la base imponible
La base imponible del IVA podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido parte o la totalidad del crédito derivado del mismo, salvo en el caso de que el titular del derecho sea una pyme, que será de seis meses. Se entenderá por pyme aquel empresario o profesional con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 ?)
- Que tal circunstancia haya sido reflejada en la contabilidad de la empresa.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado a su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento judicial al deudor, incluyendo créditos que sean destinatarios los entes públicos.
- Que la modificación se haya realizado en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año, o de seis meses en caso de pymes.
Cómo recuperar el IVA de una factura incrobable
Si el empresario o profesional cumple con los requisitos para recuperar el IVA de una factura que sabe con certeza que no va a cobrar, debe seguir los siguientes pasos para recuperar el importe del impuesto:
- Emitir una factura rectificativa.
- Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.
- Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
- Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde la emites.