Estas son las condiciones que hacen imposible recuperar el IVA de las facturas que no te pagan

Estas son las condiciones que hacen imposible recuperar el IVA de las facturas que no te pagan
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El tema de los impagos lo hemos tratado en muchas ocasiones, se trata de una de las situaciones más preocupantes y complicadas por las que atraviesa el colectivo de los autónomos. No importa si ellos no reciben su dinero de terceros, y deben pagar impuestos por operaciones que ni han cobrado, así que adelantan dinero a sus clientes y a la Administración.

Ante estos casos, la Agencia Tributaria, prevé la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia recuperen el IVA que no les ha sido pagado por un cliente, sin embargo, para poder hacerlo, el crédito debe considerarse 'incobrable'.

¿Y qué es una deuda incobrable? Pues aquella que se produce cuando un negocio presta unos servicios a un cliente, y tras llevar un tiempo reclamando el dinero, no logra cobrarlo. Pero, además, para que una factura se considere incobrable y así recuperar el IVA, no es suficiente con que haya un impago.

Condiciones que deben darse para recuperar el IVA no pagado entre los autónomos

Si nos deben dinero, hemos adelantado nuestros impuestos a la Agencia Tributaria y la razón está de nuestra parte para recuperar ese IVA que no hemos cobrado, es importante conocer las condiciones que deben darse para recuperarlo:

  • Plazo mínimo: La primera condición para que un crédito se considere incobrable es que haya pasado un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Cuando el acreedor sea un pequeño negocio o un autónomo cuya facturación no haya excedido de 6.010.121,04 euros, se podrá considerar como incobrable si pasan seis meses.
  • Registro del impago: Otra de las condiciones para considerar un crédito incobrable es que el impago quede reflejado en los libros de registro para ese impuesto.
  • Cliente e importe mínimo: La tercera condición está relacionada con la cuantía de la factura. La Agencia Tributaria exige que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional. En caso de que el cliente no fuera autónomo, se exigiría que la base imponible fuera superior a 50 euros, sin IVA.
  • Reclamación de la deuda: Como última condición, el acreedor deberá haber reclamado la deuda mediant una reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que demuestre la reclamación del cobro.

El IVA de algunas facturas es imposible de recuperar, aunque no te hayan pagado

Parece injusto que existan unas condiciones también para que, en algunos casos, el IVA de unas facturas que han sido impagadas no puedan ser recuperadas por el autónomo, incluso cuando el crédito se considere incobrable. Vamos a ver esas situaciones:

Según la Agencia Tributaria, no se podrá recuperar el IVA cuando la factura esté garantizada por un banco u otra entidad, o cubierto por un contrato de seguro de crédito.

Por otro lado, tampoco se podrá recuperar la deuda cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos incluidos en un concurso de acreedores.

Cambios en la ley para facilitar la devolución del IVA en el caso de impagos

Pero todo no van a ser malas noticias, en 2023 entraron en vigor tres cambios que cambiaron la Ley del IVA cuyo fin era facilitar a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hubieran pagado a la Agencia Tributaria por facturas que sus clientes no les hubieran abonado.

A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estas tres modificaciones rebajaron los requisitos para que una deuda sea considerada incobrable y así el autónomo pueda reclamar la devolución del IVA.

Para empezar, se redujo la cuantía mínima que se exigía para que se pueda devolver el impuesto de una factura: de 300 a 50 euros; se ampliaron los plazos para que los autónomos que piden la devolución, de un año a seis meses, y se agilizaron los medios para demostrar que se ha reclamado el pago a ese cliente, pero sin obtener respuesta.

Ahora, con un requerimiento enviado a los deudores por correo electrónico o burofax será considerado válido para Hacienda, y por ello, el autónomo o negocio podrá reclamar el IVA devengado a la Agencia Tributaria.

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