Así es como debes solicitar la devolución del IVA en el caso de cese de actividad si eres autónomo

Así es como debes solicitar la devolución del IVA en el caso de cese de actividad si eres autónomo
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Una de las mayores dudas cuando una persona decide darse de alta como autónomo es saber qué ocurre con diferentes impuestos, por ejemplo, con el IVA en diversas situaciones que se puedan dar durante su actividad.

En el caso de que seas autónomo y hayas cesado tu actividad antes del último trimestre, tienes la posibilidad de solicitar la autoliquidación del IVA en el último cuatrimestre, según recoge Autónomos y Emprendedores.

Si estás al frente de una empresa, se solicita la devolución en el último trimestre del ejercicio en que la compañía se dé de baja de la actividad que suele coincidir con el de la liquidación de la misma.

Este es el procedimiento de solicitud para autónomos del IVA

El motivo de la baja de un autónomo es lo de menos y tampoco cuándo suceda a lo largo del año, si la declaración de IVA arroja un saldo positivo a nuestro favor debemos solicitar la devolución a través del modelo 303, que pertenece al cuarto trimestre.

Si el cese de actividad se produce en el primer trimestre, será necesario presentar el resto de declaraciones del año hasta el cuarto trimestre en el que se solicita la devolución del IVA.

Obviamente, si no deseamos solicitar la devolución una vez cesada nuestra actividad y ya presentada la última declaración, no es obligatorio continuar presentando las declaraciones trimestrales de IVA.

Este es el procedimiento de solicitud del IVA para sociedades

Para las sociedades el procedimiento es similar, pues no sería posible la devolución del IVA hasta el cuarto trimestre.

Sin embargo, aunque la actividad haya cesado no se pierde la condición de empresario a efectos de IVA mientras se continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional.

En este caso hay que tener en cuenta que podríamos incluir en la declaración del cuarto trimestre los gastos en los que hayamos incurrido, a pesar de haber cesado nuestra actividad puesto que algunos gastos pueden seguir activos: abogados, alquileres de oficinas, naves, notarías.

Por lo que para la inclusión de estos gastos será necesario que exista una relación inmediata entre los pagos realizados y nuestra actividad ya cesada, y que acreditemos que no hay intención de actuar de forma fraudulenta.

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