Tratamiento de un caso particular de subvención

Hace unos días publicamos un post sobre la fiscalidad de las subvenciones, si embargo a raiz de su aparición en nuestro blog, se me ha presentado la ocasión de tratar un caso particular de un tipo de subvención concedida a una Sociedad Limitada

En este caso tratamos una subvención concedida a una compañía de teatro para realizar un determinado número de funciones, la subvención se le concede para la compensación una serie de gastos derivados de las representaciones a realizar. El caso es que independientemente de que se aprueba un monto total, en base a unos presupuestos, el pago se hace por partes según se van justificando los gastos. ¿Qué ocurre si al final, después de haber realizado todas las representaciones, no se pueden justificar tantos gastos como estaban presupuestados?

Como vimos en el post anterior, las subvenciones a la explotación, son aquellas que sirven para compensar gastos corrientes de la actividad, com es este caso. El procedimiento a seguir con este tipo de ayudas indica que debemos contabilizarlas y declararlas en el momento de su concesión, independientemente de la fecha de su pago.

Ésta compañía, por lo tanto, declarará la subvención concedida en la fecha en que la Administración en cuestión le aprueba su concesión. Luego, digamos trimestralmente, irá aportando las facturas de gastos susceptibles de subvencionar, la Administración las comprebará y procederá a abonar la parte correspondiente.

Pero imaginemos que una de las representaciones de la compañía se suspende, al final del periodo la compañía no puede justificar la totalidad de gastos presupuestados y, por lo tanto, no cobrará el total de la subvención concedida. Si embargo, ya ha declarado la cantidad total concedida por lo que hay un exceso en los ingresos declarados con respecto a los que, al final, corresponden con la realidad.

En este caso el criterio de la Agencia Tributraria es claro, no procede declaración complementaria del Impuesto de Sociedades ya que el resultado supone una diferencia a favor del contribuyente y se establece la necesidad de una declaración complementaria sólo en los casos en los que la diferencia resultante sea a favor de la Administración. Lo que debemos hacer, en esta situación, es presentar un escrito donde notificaremos la incidencia y, si procede, solicitaremos la devolución de ingresos indebidos.

Por supuesto, esto sería aplicable si la modificación afectara a dos periodos impositivos distintos, supongamos que la subvención se concede en noviembre del año x y el cobro final se produce en el año x+1. Si el ajuste se produjera dentro del mismo periodo impositivo, lo reflejaríamos directamente en el IS del ejercicio en cuestión.

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