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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la segunda oportunidad?

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad nació en España con el objetivo de dar respuesta a una de las demandas más extendidas entre las los emprendedores: que el fracaso de un negocio no condicione el resto de vida personal y laboral de la persona que emprende como consecuencia de estar obligado al pago de las deudas pendientes, para así poder comenzar otro negocio desde cero y sin cargas.

De esta manera, cuando un autónomo o un emprendedor tenga una deuda y hayan actuado en todo momento de buena fe, podrá resarcirse de sus cargas en caso de insolvencia, siempre y cuando haya sido provocada por causas ajenas a él mismo. Una normativa que ya tiene un gran arraigo en países de nuestro entorno y con legislaciones y culturas similares, como Alemania, Inglaterra y Estados Unidos, y que ha permitido a muchas personas que su fracaso no sea más que el paso inicial para una nueva aventura empresarial.

Sin embargo, al igual que ocurre en muchos otros países, no todo el mundo que se haya declarado en situación de insolvencia tiene derecho a acogerse a esta Ley. Existen una serie de requisitos para que una empresa pueda solicitar la segunda oportunidad empresarial.

¿Quién puede acogerse a la Ley?

Hasta la entrada en vigor esa ley, solo los socios de una sociedad tenían limitada su responsabilidad a sus aportaciones al capital social de la empresa. La Ley de la Segunda Oportunidad supone una clara novedad en este sentido, ya que extiende esta posibilidad a aquellos ciudadanos particulares y los profesionales por cuenta propia.

Esta ley incluye, por tanto, a los particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial y que anteriormente tenían que responder con todo su patrimonio presente y futuro de sus deudas contraídas.

El acuerdo extrajudicial, el primer paso

Antes de que un autónomo pueda exonerar sus deudas, debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para intentar saldarlas. Para ello, el deudor podrá liquidar sus bienes para poder abonar las deudas que pueda pagar.

Se trata de un proceso complejo que será tutelado por un juez y que exige varias condiciones para que sea fructífero. Entre ellas, cabe mencionar:

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de bienes que no son necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o, incluso, con acciones de la propia compañía, siempre y cuando su valor sea igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Como alternativa, el deudor puede proponer un plan de viabilidad y un calendario de plazos para hacer frente a las deudas, que no podrá superar los diez años.

Al ser un proceso tutelado pro un juez, el emprendedor podrá contar con una figura que actúe como mediador entre él mismo y sus acreedores, conocido como mediador concursal.

El concurso de acreedores voluntario

Si una vez finalizado el proceso de negociación no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y este mediador concursal podrán solicitar ante un juez el concurso de acreedores voluntario. En esta fase, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos supuestos fundamentales: que se considere que el deudor sea insolvente, es decir, que no tiene dinero ni activos para hacer frente a sus deudas y, en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Este último es uno de los puntos más importantes y complejos de todo este proceso. Para que un emprendedor sea considerado sea considerado de buena fe, debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Haber sido declarado culpable. Dicho de otro modo, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, algo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

¿Qué deudas se extinguen?

Una vez se considera que un emprendedor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sus deudas privadas con bancos o proveedores quedan exoneradas. Sin embargo, la Ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, el emprendedor tendrá que seguir haciendo frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, además de la manutención alimenticia de sus hijos en caso de que esté divorciado.

En cualquier caso, el proceso no termina aquí. Las deudas no desaparecen del todo. Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración de las deudas si considera que ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos no declarados a través de la economía sumergida.

En definitiva, se trata de un proceso largo y complejo que puede prolongarse mucho en el tiempo y que puede no ser útil para muchas personas.

Imagen | José Bernalte

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