La cuantía que se recibirá por desempleo será del 70% de la base de cotización en el RETA durante los doce meses anteriores a la baja, con los topes mínimos y máximos de 583 y 1.383 euros brutos respectivamente. En este punto no se aclara cuánto serán los descuentos por las cotizaciones a la seguridad social en los pagos recibidos por desempleo, punto muy importante a tener en cuenta a la hora de estimar finalmente el desempleo líquido disponible. Tengamos en cuenta que el coste de la seguridad social en autónomos pasa del 30% sobre la base de cotización, con lo que nos podemos encontrar con un desempleo líquido inferior al 40% de la base media de los últimos doce meses.
El incremento en la cotización para autónomos se ha establecido en el 1,5% de la base de cotización, con una reducción del 0,5% por la cobertura de incapacidad temporal. En el primer año, se cotiza sobre un 1% efectivo siendo los importes actuales de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 con la reducción para la base mínima de autónomos.
Como vemos, menos da una piedra y al menos puede quedar alguna prestación en el caso de cese de actividad. Faltaría por detallar cuáles son los supuestos de finalización de actividad que darían derecho a la prestación de desempleo como el coste de la Seguridad social mientras se está recibiendo la prestación.
Bajo mi punto de vista, es una pequeña cobertura y los tipos de cotización por desempleo son revisables en los PGE de cada año. Esto implica que si existen muchas prestaciones por desempleo para autónomos, este 1,5% de cotización se puede quedar muy, muy corto. Esperemos a ver las enmiendas que se introducen al texto final que se desarrolle.
Vía | La Moncloa En Pymes y Autónomos | Prestación de paro para los autónomos en el 2011 Imagen | El Mundo de Laura