Aprobado el reglamento del contrato del trabajador autónomo dependiente


El Consejo de Ministros de ayer viernes nos trajo la aprobación del reglamento que regula el contrato de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Recordemos que esta figura de autónomo dependiente viene definida por realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales

La regulación de las relaciones laborales de este tipo, estaba pendiente de redacción desde la aprobación del estatuto que se promulgó en el 2007. Se estima en más de 200.000 autónomos los afectados por este tipo de relación contractual.

El nuevo reglamento aporta algunos puntos que estaban pendientes de desarrollo en el estatuto como son:

  • Se remarca la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente / pagador. Se matiza que en ningún caso se trata de una relación laboral.
  • Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
  • Se hace imprescindible que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
  • Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Como podemos ver, nada nuevo bajo el sol que no nos trajera ya el propio estatuto dentro del apartado del autónomo dependiente. A efectos prácticos, su aplicación raya cuestiones utópicas, puesto que en el acuerdo marco de las relaciones mercantiles es casi imposible definir periodos vacacionales e interrupciones de jornada.

Volvemos al punto de partida inicial. Si obligo a una empresa mediante cláusulas contractuales a tomarme 18 días de vacaciones, lo único que puedo conseguir es que no firme el contrato y al final pierda el trabajo en el momento que otra persona o empresa acepte otro tipo de condiciones.

Por más legislación que veo, considero que los autónomos siguen siendo los últimos de la fila en todos los aspectos de las relaciones laborales y mercantiles.

Vía | la-moncloa.es
Imagen | pasotraspaso
En Pymes y Autónomos | Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente

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