Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2011 quedan fijadas en las siguientes cuantías: * Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales. * Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales. En el caso de tener menos de 48 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
El límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que se tengan que poner al frente de actividades regentadas por el cónyuge y que éste haya fallecido. En este supuesto, existe libertad de elección de base.
En el caso de autónomos con más de 50 años y cinco años de antigüedad en el RETA, se regirán por las siguientes reglas: * Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales. * Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
El incremento de la base máxima aplicable para este año ha sido del 1% desde los importes en las bases de cotización del año anterior para autónomos.
En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas en el régimen general para el 2011, Bases de cotización mínimas y máximas en autónomos para el 2010 Imagen | Jorge Franganillo