Si estás de baja y eres autónomo conoce cómo puedes modificar tu base de cotización, debes cumplir una serie de requisitos

Si estás de baja y eres autónomo conoce cómo puedes modificar tu base de cotización, debes cumplir una serie de requisitos
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Como autónomo surgen dudas durante el camino, una de ellas es la de plantearse si se puede o no cambiar la base de cotización y modificar la cuota mensual si estamos de baja.

No vamos a dejar de comentar que los trabajadores por cuenta propia son los profesionales que menos se dan de baja en España, entre otras cosas, porque las prestaciones que reciben son de lo más reducidas.

Para remarcar lo poco que toman esta decisión, basta con ver que la tasa de bajas por contingencias comunes de los autónomos se situó en abril del 2023 en 39,76 personas por cada 1.000 personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA.

El cambio de la base de los autónomos se dará en diferentes momentos, dependiendo de la duración de la baja

Cambiar la base y subir la cuota sirve para mejorar las prestaciones, o bajarla para ahorrar, pero en este caso, al estar con la Incapacidad Temporal, dependerá de si dura más o menos de dos meses.

En el caso de que la incapacidad temporal como autónomo dure menos de dos meses, el cambio de cotización se hará efectivo una vez que se haya comunicado, dentro de los períodos establecidos para este trámite.

Si ponemos como ejemplo este mes de agosto, si un trabajador por cuenta propia cayera enfermo por una gripe el 15 de agosto, como ya sabemos, se encontraría dentro del período para solicitar el cambio de base de cotización en el plazo del 1 de julio al 31 de agosto.

¿Qué ocurriría si cayera enfermo y no pudiera volver al trabajo hasta mediados de octubre? Para empezar, los dos meses ya habrían pasado estando de baja, así que su cambio de cotización tendría efecto el 1 de septiembre.

Cuando las bajas de los autónomos son de larga duración y superan los dos meses

Teniendo en cuenta el dicho de que 'un autónomo nunca se pone enfermo' y no porque provenga de otro planeta, bien es cierto que la mayoría de las incapacidades temporales suelen ser de baja duración, sin embargo, se dan casos en los que surgen complicación y las recuperaciones se alargan.

En este caso, cuando las bajas superan los dos meses, la Tesorería indica que, aunque el cambio de cotización se solicite en el primer período disponible, la modificación real se dará a partir del día siguiente del fin de la prestación. Es decir, a partir del día de alta.

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