Pocas empresas cotizan por el régimen especial agrario, pero creo que es importante exponer los cambios que se han llevado a cabo en las cotizaciones de este régimen. En líneas generales, se han realizado modificaciones para equiparar el régimen general con el régimen agrario.
En primer lugar, me ha llamado bastante la atención, que todos los cambios que se han llevado a cabo, ha sido mediante la Ley de Presupuestos Generales del año 2.009. Esta ley, no se la lee ni Solbes, con lo cual, todo el circo que se ha montado ha pasado relativamente desapercibido. Pero bueno, vamos a los cambios que es lo que nos interesa.
El régimen especial agrario, tiene una particularidad en el sistema de cotización frente el régimen general, en donde cualquier persona se puede dar de alta como trabajador por cuenta propia del régimen agrario. Esta fórmula de cotización está incluida bajo el paraguas de los autónomos del régimen general, por lo cual, es una variante para la realización de las actividades agrícolas o ganaderas, con la ventaja que se adquieren derechos de desempleo.
Este censo de trabajadores por cuenta propia agrarios, es voluntario, aunque si se procede a dar de alta a un trabajador cualquiera en el régimen agrario, el propio trabajador debe decidir si se incluye en él o no. Si el trabajador se incluye, tendrá la obligación de pagarse mensualmente su seguridad social, que para el año 2.008 era de unos 80 euros mensuales, pero para el año 2.009 asciende a más de 150 euros.
Anterior a la aprobación de los presupuestos, el empresario agrario, cotizaba por los trabajadores en función de las jornadas reales realmente satisfechas. Ahora, para que se pueda seguir cotizando por jornadas reales, es requisito obligatorio que el trabajador esté incluido en el régimen especial agrario pot cuenta propia.
Si un empresario agrario contrata a un trabajador que no esté incluido en los autónomos agrarios, deberá cotizar por meses, siendo la base mínima mensual de cotización 833 euros. Además, los porcentajes a los que tendrá que hacer frente son equivalentes al régimen general para contingencias comunes.
En las zonas donde el sector agrario tiene una fuerte repercusión, dígase Andalucía y Extremadura, las medidas colocadas encima de la mesa han caido como un jarro de agua fría. Soy un firme detractor del sistema anterior de cotizaciones y privilegios que ostentaba el régimen agrario, pero creo que la medida es digna de un aplauso, ovación, vuelta al ruedo, las dos orejas y el rabo.
Vaya por delante que no ha llegado en el mejor momento para la economía de estas zonas tan poco favorecidas por el resto del tejido industrial y tan castigadas por el desempleo, pero los objetivos que se van a conseguir son muy importantes porque:
- Se le da un espaldarazo definitivo al sistema del desempleo agrario y todo el fraude que lo rodea. Con estas cifras de cotización, deja de ser interesante afiliarse al régimen general agrario para cobrar el desempleo.
- Se elimina la bolsa de fraude y falsas cotizaciones que rodeaban a la necesidad de conseguir un cupo anual de jornadas reales trabajadas.
- Los costes de cotización se equiparan con los autónomos, realizando una discriminación positiva entre ambos regímenes.
- Los empresarios agrarios tendrán la obligación de cumplir seriamente con las materias laborales de alta, baja y recaudación. Puntos que hasta hoy, dejaban mucho que desear.
La medida que ha puesto el gobierno del PSOE encima de la mesa ha sido muy valiente, más aún hablando de las zonas geográficas que son especialmente afectadas por la misma. En la reforma anterior que se llevó a cabo por parte del gobierno del PP, le faltó realizar estos ajustes, cuestión que ha llevado a cabo Zapatero sin temblarle el pulso. Otra cosa será la hipotética factura política que pague por estas modificaciones, pero eso, el tiempo lo dirá.
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Imagen | Maese José
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