Condenan a una empresa por un control excesivo de la baja de un trabajador

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a una empresa a a indemnizar a una de sus trabajadoras con 10.267 euros por violar su derecho a la intimidad al poner excesivo celo en controlar una baja médica. El caso es que la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal y un representante de la empresa llamó al médico de cabecera para “interesarse” por esa incapacidad y por el tiempo de convalecencia.

La trabajadora demandó a la empresa por entender que ésta había vulnerado con esa acción su derecho a la intimidad, a pesar de que el médico no facilitó a la empresa ningún dato al respecto. El Juzgado en primera instancia rechazó la demanda atendiento, precisamente, que la acción de la empresa no había tenido repercusión alguna. Sin embargo, la trabajadora recurrió este primer fallo y ahora el TSJ de Asturias le ha dado la razón condenando a la empresa al pago de la indemnización ha comentada.

Según ha quedado probado, el encargado de la empresa suplantó a la empleada diciendo que las llamadas eran de su parte y dejando su propio teléfono. La sentencia añade, además, que el propósito de su actuación no fue tan inocuo como se argumentó en primera instancia pues se probó que la facultativa afirma que le habló mal de su paciente.

La resolución de la Sala manifiesta que según la jurisprudencia existente “los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador” y además “la información sanitaria del trabajador no puede ser facilitada al empresario o a otras personas sin su consentimiento expreso”.

La sentencia no niega a la empresa en derecho a controlar las situaciones de incapacidad temporal de sus empleados pero, independientemente de que al final el empresario hubiera obtenido o no la información solicitada, el Tribunal manifiesta como punible el método utilizado para intentar averiguar los detalle relativos a esa incapacidad, “ya no se puede hablar de un simple intento de investigar, que no sería inocuo, pues para ello utiliza ilegalmente el nombre de la trabajadora”.

El Tribunal concede la indemnización a la empleada al considerar la actuación de la empresa como “un exceso de control de la incapacidad temporal” y manifiesta que dicho proceder tuvo que “influir de forma decisiva en el estado de salud de la trabajadora”.

Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | El control de las bajas médicas
Imagen | Universidad EAFIT

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