Los numerosos cierres empresariales y expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años han generado situaciones de gran dificultad para los trabajadores que los han sufrido. Una de estas situaciones es la de los desempleados de una edad elevada que son dados de baja en la Seguridad Social cuando les quedan pocos años de cotización para tener derecho a una pensión.
Ante esto, una alternativa posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social. El convenio es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores mediante el cual asumen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, el convenio especial permite a aquellos que no estén de alta y necesiten cotizar para obtener una pensión o para tener derecho al cobro de una baja, por ejemplo, pagar ellos mismos las cuotas sin necesidad de estar contratados ni de alta en autónomos.
Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona que lo suscriba.
- Pueden suscribirlo los trabajadores que causan baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior para cubrir la diferencia de cotización.
- También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
- Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo.
- Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Existen otras situaciones que pueden originar la contratación de un convenio. Para todos ellos, es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Si se solicita el convenio dentro de los noventa días siguientes a la situación que da origen a la suscripción, se tomará como fecha de inicio la de la causa. Si se tramita con posterioridad se tomará la fecha de presentación de la solicitud.
El convenio especial se suspende si el trabajador se reincorpora a la actividad laboral; si le es concedida una pensión de jubilación o incapacidad o si cesa la situación que originó su establecimiento. También es causa de extinción la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, previa comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería.
En Pymes y Autónomos |Las relaciones laborales en la empresa: la cotización