El Tribunal Constitucional califica la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante como un despido nulo porque entiende que la verdadera causa de la rescisión de la contrata entre las empresas se debió a la conflictividad laboral y por tanto, se vulnera el derecho fundamental a la huelga y la garantía de indemnidad de los trabajadores, con lo que la extinción contractual debe ser declarada nula. A efectos prácticos y tal y como señalan en Expansión, la sentencia introduce un hipotético fraude de ley a todos los efectos en la realización de subcontratas dado que los trabajadores que intuyan que el contrato mercantil va a ser rescindido, basta con que se pongan en huelga para que el Tribunal Constitucional no tenga en cuenta la rescisión mercantil y apoye el despido en la vulneración del derecho constitucional a la huelga.
En esta tesitura, acudir a una subcontratación que no tenga los contratos de trabajo ligados al propio centro de trabajo introduce una gran carga de incertidumbre en la organización personal y material del trabajo por lo que las empresas que adoptan esta vía de negocio, se pueden encontrar en serios problemas para finalizar anticipadamente los contratos laborales si las empresas principales resuelven el contrato mercantil.
Estas decisiones no son buenas y penalizan la gestión y el crecimiento empresarial y en este caso, la sentencia de vulneración al derecho de huelga está más que cogido por los pelos. Tendremos que ver cómo evolucionan procesos similares en la justicia ordinaria.
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